La Audiencia de Zamora confirma la condena al presidente de la entidad organizadora de una prueba de Autocross por el atropello de un piloto a un voluntario

La Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1ª) ha dictado Sentencia núm. 80/2025, el 11 de septiembre de 2025, por el que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el acusado D. Dimas, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Zamora en fecha de 24 de abril de 2025, que CONFIRMA en su integridad. Se declaran de oficio las costas de la presente instancia.

Se declara probado que el día 09/04/2022 el acusado Dimas, Presidente del AUTOMÓVIL CLUB DE ZAMORA organizó una prueba deportiva II Autocross Almaraz de Duero del Campeonato de Castilla y León. Como presidente de la entidad de la entidad organizadora se encargó de que pudiera desarrollarse la prueba deportiva, ocupándose de los medios materiales y humanos para el desarrollo del evento. Solicitó el permiso correspondiente a la Federación de Automovilismo de Castilla y León, que le fue concedido con el número 19/2022, contaba con el seguro necesario, concertado con la entidad ALLIANZ S.A y envió whatsapps solicitando la presencia de voluntarios en la pista ofreciendo a cambio 50 euros y un bocadillo, acudiendo, entre otros D. Leovigildo al que el acusado encomendó las funciones de banderín.

Durante el desarrollo de la prueba, uno de los pilotos de la competición perdió el control del vehículo y se salió de la pista, arrollando a Leovigildo que falleció, por traumatismo craneal cervical, ese mismo día.

El circuito, incumpla lo dispuesto en la normativa sobre la anchura de la pista del circuito que no puede ser inferior en ningún punto del trazado a 12 metros siendo recomendable de 14 a 16 metros, así como lo dispuesto en el Reglamento Particular del circuito, este tiene una anchura constante mínima de 12 metros y está homologada por la FACYL. Lo cierto es que en varios puntos la anchura era de menos de doce metros, en concreto en el lugar que se produce el accidente, media 10 metros, Leovigildo ejercía funciones de señalización mediante banderas en el circuito en el lugar de los indicados por el organizador, sin estar a la altura mínima reglamentaria de más de un metro y medio sobre la pista, ni contar con medidas de protección.

El Piloto Prudencio contaba con licencia de para competir y seguro en vigor, dando resultado negativo a las pruebas de alcoholemia y detención de drogas.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Zamora en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España

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