La Audiencia de San Sebastián estima el recurso de apelación de la Federación Vasca de Balonmano admitiéndole su personación en el proceso penal como acusación popular

La Audiencia Provincial de Donostia-San Sebastián (Sección 3ª) ha dictado Auto núm. 381/2025, el 8 de septiembre de 2025, por el que ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la FEDERACIÓN VASCA DE BALONMANO contra el Auto de 13-8-2024, desestimatorio del recurso de reforma frente al Auto de 21-3-2024, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Eibar, en procedimiento de Diligencias Previas 150/2023, y en consecuencia, REVOCA la resolución recurrida, que se deja sin efecto, y ORDENA la admisión de la personación de la recurrente como acusación popular, debiendo valorar el órgano instructor la exigencia de fianza en el importe que considere conveniente y requiriendo a tal efecto a la personada, a fin de que consigne dicha cantidad. Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

El Auto de 13-08-2024 dispone la condición de responsable civil subsidiaria de la FVB, y con ello la inadmisión de la personación de la FVB como acusación popular por ser ambas posiciones excluyentes, con el fundamento que a continuación se indica: «En el presentado caso, se desprende de lo hasta ahora actuado y, en particular, de la contestación al requerimiento de información que se dirigió a la FEDERACIÓN VASCA DE BALONMANO y de los términos de los atestados presentados y declaraciones hasta ahora practicadas que el investigado cometió presuntamente los hechos aprovechando el desarrollo de sus funciones como árbitro de la FEDERACIÓN VASCA DE BALONMANO. En efecto, de lo hasta ahora actuado se desprende que habría presuntamente cometido los hechos inmediatamente después de finalizar el arbitraje de partidos celebrados los días 16 de octubre de 2022, 14 de enero de 2023 y 16 de febrero de 2023, en relación con personas a las que previamente había arbitrado en su mayoría y en el interior del polideportivo en que habría desempeñado sus funciones de árbitro. Igualmente de lo hasta ahora actuado se desprende que el investigado se encontraba bajo la dependencia de la FEDERACIÓN VASCA DE BALONMANO al actuar como parte del equipo arbitral designado por la misma, percibiendo una tarifa arbitral con cargo al presupuesto de la FEDERACIÓN VASCA DE BALONMANO».

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Donostia en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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