La Audiencia Nacional suspende la ejecución de la sanción de multa de 65.000 euros a un aficionado por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia la Intolerancia
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª) ha dictado Auto núm. 342/2025, en fecha 3 de noviembre de 2025, por el que acuerda:
1º.- Acceder a la suspensión de la ejecución de la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 9 de junio de 2025 exclusivamente en cuanto impone la sanción de multa por importe de 65.000 €, condicionando la efectividad de dicha medida cautelar a que por la parte recurrente se aporte aval bancario u otra garantía admitida en Derecho para cubrir el importe de la sanción más los intereses correspondientes, a cuyo efecto se le otorga el plazo de dos meses.
2.- No ha lugar a la suspensión de la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de cinco años que acuerda la mentada resolución del Secretario de Estado de Seguridad.
Por D. Ezequiel se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 9 de junio de 2025, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se impone una sanción de multa por importe de 65.000 € y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de cinco años por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1.b) en relación con los artículos 6.1.a) y 7.1.f) de la Ley19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia la Intolerancia en el Deporte, y con el artículo 25.5.c) del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero.
Por otrosí digo solicita que se adopte la medida cautelar «consistente en que se deje sin efecto el pago de la sanción de 65.000 euros, así como la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de cinco años, por la comisión de una infracción prevista en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte hasta tanto se resuelva el presente recurso contencioso-administrativo, con el finde evitar que se produzcan unos daños irreparables (...)».
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Fuente: CGPJ













