El TSJ Castilla y León declara que la agresión en los aledaños de un estadio debe ser tipificada según la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Sede Burgos) ha dictado Sentencia núm. 204/2025, el 10 de octubre de 2025, por la que se acuerda:

1º) RECHAZAR la inadmisibilidad del recurso de apelación esgrimida por la Administración apelada, declarándose admisible el presente recurso de apelación de conformidad con lo razonado en el F.D. Cuarto de esta sentencia.

2º). DESESTIMAR el recurso de apelación núm. 86/2025, interpuesto por D. Ceferino, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2.025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 181/2024, reseñada en el encabezamiento y Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia.

3º).- Y en virtud de dicha desestimación se CONFIRMA la sentencia apelada y todos sus pronunciamientos, desestimándose la totalidad de las pretensiones formuladas en el suplico de dicho recurso de apelación; y ello con la expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas a la parte apelada en esta segunda instancia, con el límite por todos los conceptos, incluido en su caso IVA, de 900,00 €.

Denuncia la parte apelante frente a la sentencia apelada, que existe falta de tipicidad porque los hechos objeto de sanción no están relacionados con un acontecimiento deportivo no siendo por ello aplicable la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y que no basta que el altercado o la pelea se produzca en los aledaños, ni dentro del estadio, ni cerca de la fila de acceso al recinto deportivo.

Dicho motivo es rechazado por la parte apelada que considera correctamente tipificada dicha conducta dentro de la Ley 19/2007, y más aún cuando la pelea se produjo en un contexto relacionado claramente con el acontecimiento deportivo que se celebraba.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del TSJ Castilla y León en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
Anterior La Audiencia Nacional suspende la ejecución de la sanción de multa de 65.000 euros a un aficionado por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia la Intolerancia
Siguiente La Audiencia de Cáceres estima recurso de apelación de un árbitro de fútbol y afirma que hipotética expresión racista en el partido debe quedar circunscrita al ámbito deportivo y no al penal