La Audiencia de Madrid desestima el recurso de apelación de Real Aeroclub de Burgos y Real Aeroclub de Coruña frente a Real Aeroclub de España con ocasión del proceso electoral

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª) ha dictado Sentencia núm. 370/2025, el 22 de septiembre de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por REAL AEROCLUB DE BURGOS y REAL AEROCLUB DE CORUÑA, contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid el 25 de septiembre de 2023. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas ni de primera instancia, ni de las de esta alzada.

Los actores y ahora apelantes tienen la condición de asociaciones sin ánimo de lucro, teniendo esta misma naturaleza jurídica la entidad demandada REAL AEROCLUB de ESPAÑA (RACE), formando parte como socios de la entidad demandada, las entidades actoras y apelantes.

Según los estatutos de la asociación, en concreto en su artículo 41, se prevé que las elecciones del presidente y de la junta directiva se realizara cada cuatro años, regulando en dicho artículo la forma de constitución del comité electoral, así como los requisitos para poder presentarse a ser presidente o miembro de la junta directiva.

El proceso electoral correspondiente al año 2022, se inició mediante el correspondiente acuerdo de la junta directiva el 29 de octubre de 2022, constituyéndose la junta electoral el día 15 de noviembre de 2022, que aprobó el calendario en electoral, fijando entre el día 12 de noviembre y 1 de diciembre el periodo durante el cual podían presentarse las correspondientes candidaturas, por lo que habiéndose presentado una sola candidatura, se declararon electos los candidatos presentados por el acta de la junta electoral de 12 de diciembre de 2022, sin que conste que se rechazara ningún tipo de candidatura.

En el mes de julio de 2019, la junta directiva propuso a la asamblea general, una modificación de los estatutos, en especial del artículo 41, de la Asociación demandada, limitando que pudieran presentarse como candidatos las personas que hubieran ejercido previamente dicho cargo, durante dos o más mandatos. Esa reforma de los estatutos fue declarado nula por la sentencia de la Secc. 14 de la AP de Madrid, el día 25 de noviembre de 2022, notificada a las partes el día 21 de diciembre de 2022, y siendo declarada su firmeza el día 13 de febrero de 2022, habiendo adquirido firmeza la citada sentencia, cuando ya había culminado el proceso electoral.

El 25 de febrero de 2023 tuvo lugar la reunión de la Asamblea General de la entidad demanda, en la que asistieron los ahora recurrentes, en la que se trató entre otros temas, la incidencia de la sentencia de la Secc. 14 de la A.P de Madrid, en especial se sometió a votación si se solicitaba la dimisión de la junta directiva, y la celebración de nuevas elecciones, constando que no existió ningún voto en contra, incluido el de los representantes de la parte apelante que se abstuvieron en la citada votación, a favor de la dimisión de la citada, junta directiva y la celebración de nuevas elecciones.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Madrid en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
Anterior El TSJ de Asturias desestima el recurso de apelación contra la resolución del Comité Asturiano de Justicia Deportiva sobre las elecciones a la Federación de Baloncesto del Principado de Asturias
Siguiente La Audiencia de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo El Ejido 1969 por un conflicto de patentes y marcas