El TSJ de Asturias desestima el recurso de apelación contra la resolución del Comité Asturiano de Justicia Deportiva sobre las elecciones a la Federación de Baloncesto del Principado de Asturias

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Sede Oviedo) ha dictado Sentencia núm. 923/2025, el 27 de octubre de 2025, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel, contra Resolución de 31 de octubre de 2024 del COMITÉ ASTURIANO DE JUSTICIA DEPORTIVA (RESOLUCIÓN CAJD-15/2024). Con imposición de las costas a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, con el límite máximo fijado en esta sentencia.

Es objeto de recurso en este proceso, a instancia de Ángel, la Resolución de 31 de octubre de 2024 del Comité Asturiano de Justicia Deportiva (RESOLUCIÓN CAJD-15/2024), por la que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de 11 de octubre de 2024 de la Comisión Electoral de la Federación de Baloncesto del Principado de Asturias, en relación a la elaboración de las listas del censo provisional en las elecciones a la Asamblea de dicha Federación, Resolución de la misma fecha del Comité Asturiano de Justicia Deportiva (RESOLUCIÓN CAJD- 20/2024), por la que se acuerda el archivo del recurso interpuesto contra la Resolución de 8 de noviembre de 2024 de la Comisión Electoral de la Federación de Baloncesto del Principado de Asturias, en relación a la solicitud de suspensión del procedimiento electoral con reelaboración de las listas del censo electoral a las elecciones a la Asamblea de dicha Federación sin que se vulnerasen los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento Electoral, Resolución de la misma fecha del Comité Asturiano de Justicia Deportiva (RESOLUCIÓN CAJD-22/2024), por la que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de 29 de noviembre de 2024 de la Comisión Electoral de la Federación de Baloncesto del Principado de Asturias, en relación a la solicitud de declarar la nulidad del proceso electoral y elaborar nuevamente los censos conforme a los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento Electoral.

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Fuente: Poder Judicial España
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