El Tribunal Supremo admite el recurso de casación del FC Barcelona

El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) ha dictado Auto el 12 de noviembre de 2025, por el que acuerda:

1º) Admitir el recurso de casación n.º 7022/2024, preparado por la representación procesal de FUTBOL CLUB BARCELONA, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2023, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

(i) Determinar si, cuando el acuerdo de liquidación fundamenta la regularización en el ejercicio de la potestad de calificación prevista en el artículo 13 de la Ley 58/2003, General Tributaria, puede el órgano jurisdiccional confirmar la regularización mediante la figura de la simulación; o si, por el contrario, debe atenerse al título jurídico empleado por la Administración en el acto de liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la LGT, que exige que la simulación sea declarada en el correspondiente acto de liquidación.

(ii) Precisar si resulta conforme a Derecho la confirmación de una sanción por el órgano jurisdiccional cuando la Administración la impuso partiendo de la potestad de calificación prevista en el artículo 13 de la LGT, y la sentencia de instancia, fundamenta la regularización en la figura de la simulación del artículo 16 de la LGT; y, en particular, si dicha alteración del título jurídico vulnera el principio acusatorio, la prohibición de reformatio in peius y las garantías de tipicidad y culpabilidad derivadas de los artículos 24 y 25 de la Constitución española.

3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación: - El artículo 150 apartados 2, 4 y 5, en relación con el artículo 105.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

- Los artículos 13, 16.2, 101.1, 141.g, 143.2, 153.d y 157.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los artículos 188.2 y 3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

4º) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

5º) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

6º) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

La representación procesal de FUTBOL CLUB BARCELONA interpuso recurso frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central [«TEAC»], que desestimó la reclamación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015.

Interpuesto recurso contencioso contra esta resolución, seguido con el n.º 737/2020, fue desestimado en sentencia de 12 de diciembre de 2023, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Puedes acceder al Auto del Tribunal Supremo en el siguiente enlace

Fuente: CGPJ

 

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