La Audiencia de Barcelona estima el recurso de apelación del FC Barcelona contra Eurochina Bridge
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª) ha dictado Sentencia núm. 546/2025, el 30 de septiembre de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por EUROCHINA BRIDGE, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona en fecha 18 de enero de 2023, que CONFIRMA íntegramente, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ordinario formulada por FUTBOL CLUB BARCELONA contra la mercantil EUROCHINA BRIDGE SL en reclamación de la cantidad de 36.589,63 €, más intereses y costas. Aduce la actora que en fecha 31 de julio de 2018 las partes suscribieron un contrato de cesión temporal de uso sobre los elementos indicados (1 business box lateral, 1 parking lateral, 50 invitaciones museo y 1 hostessa VIP) para la temporada 2018/2019, por el precio de 60.925 € más IVA, a abonar mediante la emisión de dos facturas por el 50% del precio cada una de ellas, de vencimientos 1-12-2018 y 1-3-2019. La actora afirma que la factura de vencimiento 1-12-2018, por importe de 36.859,63 €, resultó impagada, habiendo procedido a su reclamación mediante sendos burofax de fechas 19 de febrero de 2019 y 3 de febrero de 2020.
A la pretensión deducida se opuso la demandada EUROCHINA BRIDGE SL quien, si bien reconoció haber suscrito el contrato, alegó que las partes habían acordado que el precio sería abonado en dos pagos, el primero a mitad de temporada (a finales de enero de 2019) y el segundo al finalizar la temporada. Refiere que las partes mantuvieron reuniones y comunicaciones relativas al precio y forma de pago en los meses de abril, mayo y junio de 2019; afirma que no pudo disfrutar de algunos partidos, y niega haber recibido los requerimientos de pago.
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Fuente: Poder Judicial España













