La Audiencia Nacional desestima el recurso de un motociclista que sufrió una grave lesión: ¿aplicación de los baremos indemnizatorios previstos para los accidentes de circulación y responsabilidad patrimonial de la Administración?
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia, en fecha 11 de noviembre de 2025, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Aurelio contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración presentada con fecha 23 de febrero de 2021, posteriormente ampliado a la resolución de 20 de diciembre de 2022, dictada por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte actuando por delegación del Ministro, parcialmente estimatoria de la reclamación. Resolución que DECLARA ajustada a Derecho. Con expresa imposición de costas a la parte actora.
Los antecedentes de interés para resolver el litigio pueden resumirse, a la vista de los que refleja la resolución recurrida, del siguiente modo:
1.- Con fecha 19 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Registro General del CSD escrito de D. Aurelio mediante el cual presentó reclamación por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración en cuantía de 1.780.287,02 euros. Dicha reclamación se justificaba en la inactividad de la Administración por no haber ejercido la potestad reglamentaria con objeto de actualizar las cuantías indemnizatorias previstas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.
2.- En el relato de hechos incorporado al escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial se manifestaba que el día 31 de marzo de 2019, en los entrenamientos oficiales previos al Campeonato de España de Velocidad de Super Bikes (ESBK), deporte en el que el reclamante se encontraba federado en la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE MOTOCICLISMO, sufrió un accidente a consecuencia del cual se le causó una lesión de la médula espinal con resultado de tetraplejia de categoría C6, lesión en principio incurable.
3.- Tramitado el correspondiente expediente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Dirección Provincial de Madrid), con fecha 28 de abril de 2020 recayó resolución por la cual se aprobaba la pensión de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez a favor del solicitante.
4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en el momento del accidente el Sr. Aurelio contaba con un seguro obligatorio suscrito por la Real Federación Madrileña de Motociclismo (RFMM), en su condición de tomador del seguro, con la entidad aseguradora Allianz. Según se deduce de la reclamación, el seguro habría sido suscrito cumpliendo las condiciones recogidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo. La póliza suscrita entre la RFMM y Allianz preveía una cantidad máxima de 18.500 euros por "incapacidad permanente" frente a los 12.000 euros obligatorios previstos como cantidad máxima en el citado Real Decreto por la señalada contingencia.
5.- Consultada la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura y Deporte, emitió con fecha 17 de febrero de 2022 informe favorable al reconocimiento de la responsabilidad patrimonial. (…)
8.- Formulada propuesta de resolución por el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES en el sentido de estimar parcialmente la reclamación, fue remitido el expediente al CONSEJO DE ESTADO quien emitió con fecha 14 de julio de 2022 dictamen en el mismo sentido, mostrándose favorable a «actualizar y aplicar el IPC tal y como propone el órgano instructor, tomando como referencia la fecha en la que debería haber sido publicada la cuantía actualizada ("a los tres años de la entrada en vigor") y teniendo en cuenta que la indemnización prevista en el Real Decreto 849/1993 para "pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo" es de 2.000.000 de las antiguas pesetas (equivalente a 12.000,00 euros)».
9.- Finalmente, la SECRETARIA GENERAL TÉCNICA del MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, actuando por delegación el Ministro, dictó con fecha 20 de diciembre de 2022 resolución cuya parte dispositiva acordaba, literalmente, lo siguiente: «En mérito de los anteriores Antecedentes de hecho y Fundamentos de Derecho, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ESTIMA PARCIALMENTE la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Aurelio por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la inactividad de la Administración al no actualizar las cuantías indemnizatorias del seguro obligatorio deportivo».
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













