El TSJ de Andalucía desestima recursos de suplicación del Cádiz CF y de uno de sus ex directores por el abono de un bonus

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sección 1ª, Sede Sevilla) ha dictado Sentencia núm. 3004/2025, el 23 de octubre de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de suplicación interpuesto por D. Artemio y por el CADIZ CLUB DE FUTBOL S.A.D., contra la sentencia de 10 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz en sus autos núm. 0827/22, en los que el recurrente primero fue demandante contra el CADIZ CLUB DE FUTBOL S.A.D., en demanda de despido y cantidad, y como consecuencia CONFIRMA dicha sentencia.

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, se alza en primer lugar el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 193 LRJS proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el HP 1º.4º; denunciando la infracción del art. 26.3 ET y del art. 1281 CC respecto a la pretensión de cantidad que como bonus reclama y que lo cifra en 6.000€; respecto al despido sostiene su nulidad al ser discriminatorio al ser contratadas mujeres en detrimento de él como hombre, y denuncia la infracción de los arts. 14 y 17 CE, art. 55.5 del ET, art. 96.1, 108.3, 113 y 122.2 a) LRJS.

En segundo lugar se alza el demandado por el cauce de los apartados b) y c) del art 193 LRJS proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el HP 1º.4º; y denunciando la infracción del art. 97.2 LRJS para criticar los fundamentos de derecho y las valoraciones que ahí se hacen.

El recurso del actor va dirigido a que sea declarado nulo el despido y sea incrementada la suma que por el bonus se fija en la sentencia.

El recurso del CLUB va dirigido a que no se adeuda suma alguna por el bonus.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del TSJ Andalucía en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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