El TSJ de Andalucía desestima recurso del INSS y de la TGSS en el caso de la lesión de un jugador del Xerez Club Deportivo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sección 1ª, Sede Sevilla) ha dictado Sentencia núm. 2875/2025, el 9 de octubre de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 31-5-2022, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Cádiz en autos 673-2020, seguidos a instancia de FREMAP contra D. Luis Enrique, Xerez Club Deportivo S.A.D., Administración Concursal del Xerez Club Deportivo y las recurrentes, y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia impugnada. No se efectúa condena en costas.
Según consta en autos, se presentó demanda por la MUTUA FREMAP frente al INSITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de mayo de 2022 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: «PRIMERO.- El trabajador futbolista tuvo accidente de trabajo el 13 de febrero de 2002, la empresa XEREZ CLUB DEPORTIVO estaba en descubierto y la mutua anticipó las prestaciones de la incapacidad permanente total, reconocida el 8 de marzo de 2004; ingresando el capital coste de 200.422,56 €. SEGUNDO- a.-El Xerez C Deportivo reconoció la deuda en el Juzgado social número uno de Jerez de la Frontera autos 415 de 2005, llegando a un acuerdo de fraccionamiento de pago el 20.4.2007 por: 651.535,27 euros, ante lo cual la Mutua desistió el 26 de abril de 2007; más tarde el Xerez Club Deportivo incumple íntegramente el acuerdo y pasa a situación de concurso mercantil el 30 de noviembre de 2009 - b.-INSS y TGSS no se opusieron a tal acuerdo. c.-. En tal Juzgado Social 1 de Jerez hay AUTO de desistimiento el 26 de abril de 2007». La mutua solicita a la TESORERÍA GENERAL resarcirse del abono del capital el 26 de enero de 2010.
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Fuente: Poder Judicial España













