La Audiencia Nacional desestima el recurso del CDB Oviedo Rugby Club contra la resolución de inadmisión del TAD al tratarse de materia ajena a la disciplina deportiva

La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia, en fecha 6 de noviembre de 2025, por la que ACUERDA:

1.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2023, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, sentencia que ANULA.

2.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el CLUB DEPORTIVO BÁSICO OVIEDO RUGBY CLUB contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de fecha 14 de octubre de 2021, que inadmite por falta de competencia, el recurso contra la resolución del Comité Nacional de Apelación de la Federación Española de Rugby de fecha 5 de julio de 2021, que desestimó el recurso interpuesto contra el acuerdo del Comité Nacional de Disciplina Deportiva de fecha 2-6-2021, que ratificó el acuerdo de la Comisión Delegada de fecha 26-5-2021, denegatorio de la pretensión de dicho Club de participar en la Fase de Ascenso a División de Honor.

3.- Con expresa IMPOSICIÓN de las costas causadas en el recurso de apelación a la parte apelada y las de la primera instancia al Club Deportivo Básico Oviedo Rugby Club.

La sentencia recurrida, explica que en fecha 26 de mayo de 2021, por la Comisión Delegada de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY, se acordó mantener el acuerdo adoptado en fecha 2 de octubre de 2020 por la Asamblea de dicha Federación, del siguiente tenor: «Para poder tener opción a clasificar algún equipo para esta Fase de Ascenso a División de Honor B, los campeonatos autonómicos deberán contar y concluir como mínimo, en competición con cuatro equipos. Además, cada uno de los equipos deberá celebrar, como mínimo, 6 partidos en estos campeonatos».

El anterior acuerdo de fecha 26-5-2021, fue recurrido por la entidad CLUB DEPORTIVO BÁSICO OVIEDO RUGBY CLUB ante el COMITÉ NACIONAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA de la mencionada Federación, alegando que no se disputó liga autonómica como consecuencia de la aplicación de las normas de prevención del COVID 19 vigentes en el Principado de Asturias. Este recurso fue desestimado por dicho Comité Nacional, mediante la resolución de fecha 2 de junio de 2021, al considerar, principalmente, que «el tema de las dificultades planteadas por la COVID-19 carecen de relevancia ya que esa liga sólo prevé la disputa de cinco encuentros, por lo que no se cumple con el requisito de seis encuentros contemplados por dicha norma. Requisito que no puede cumplir ninguno de los participantes en dicha liga».

Contra la anterior resolución se interpuso por el citado Club Deportivo un recurso ante el COMITÉ NACIONAL DE APELACIÓN de la mencionada Federación, que fue desestimado por la resolución de este último Comité Nacional de fecha 5 de julio de 2021, y en ella se indica que contra la misma podía interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte.

Finalmente, frente a esa última resolución, por el Club Deportivo mencionado se interpuso un recurso ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, que dictó la resolución de fecha 14 de octubre de 2021, inadmitiendo dicho recurso, al considerar que el mismo versaba sobre la «discrepancia con una resolución referida a una cuestión organizativa, relativa al cumplimiento de los requisitos para participar en competiciones deportivas», siendo una materia ajena a la disciplina deportiva. Esta última resolución es objeto de impugnación mediante el presente recurso contencioso-administrativo-

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace

 

 

Fuente: CGPJ

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