El Tribunal Supremo estima en parte el recurso del Real Madrid y desestima el de la Liga sobre la reforma de Estatutos aprobada por el Consejo Superior de Deportes en 2015
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la disposición adicional segunda de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) que fijó las condiciones del reparto de determinados derechos audiovisuales adicionales para la temporada 2015/2016, al considerar que es contraria a derecho.
El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Real Madrid CF y ha desestimado el recurso planteado por la LNFP contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló en parte la modificación de los Estatutos de la Liga que fue aprobada por el Consejo Superior de Deportes en 2015.
La sentencia recurrida dio la razón al Real Madrid CF al anular parcialmente los artículos 69 apartados l/ y m/, que regula conductas infractoras, y 78.2 b/ y 3 relativo a las sanciones previstas.
Sin embargo, en relación con la disposición adicional citada, cuya nulidad también solicitaba este club de fútbol, consideró que se trataba de una regulación estatutaria que afectaba a cuestiones privadas de las relaciones entre la Liga y los clubes y que, por tanto, quedaba fuera del alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Sala discrepa de este criterio y declara en su sentencia que la decisión del Consejo Superior de Deportes de aprobar una modificación de los Estatutos de la LNFP constituye una actuación administrativa sujeta al Derecho Administrativo y, por tanto, comprendida en el ámbito de enjuiciamiento de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, con independencia del tipo de relaciones jurídicas afectadas por el precepto estatutario cuya aprobación es objeto de impugnación.
Añade que la decisión del Consejo Superior de Deportes, al aprobar dicha modificación estatutaria, constituye «un palmario ejercicio de las potestades públicas que dicho organismo tiene conferidas en orden al control y aprobación de las modificaciones de los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales».
Por ello, concluye que el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo puede y debe entrar a resolver si la decisión de aprobar la modificación de los Estatutos de la Liga es o no ajustada a derecho, con independencia de cuál sea la naturaleza de las relaciones afectadas por la norma estatutaria en cuestión.
Puedes acceder a información adicional en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ Fuente: PODER JUDICIAL ESPAÑA
NOTA INFORMATIVA de LALIGA ante la Sentencia 1565/2025 del Tribunal Supremo. Puedes descargar el Comunicado de LaLiga en el siguiente enlace
Fuente: LaLiga













