La Audiencia de Barcelona declara su falta de jurisdicción en el litigio por la organización de competiciones de Raids Aventura entre la Federació de Curses d’Orientació de Catalunya y la Federació d’Entitats Excursionistes de Catalunya

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª) ha dictado Sentencia núm. 559/2025, el 13 de noviembre de 2025, por la que APRECIA DE OFICIO la falta de jurisdicción de este Tribunal como del órgano de instancia por conocer de este litigio, DECLARA la nulidad de todo lo actuado en ambas instancias y PARTICIPA a las partes que deben ejercitar su derecho en vía administrativa y posteriormente en vía contencioso-administrativa, en su caso, por ser la materia objeto del litigio regulada por el Derecho administrativo y las acciones derivadas las propias del orden contencioso administrativo. Sin imposición de las costas de ninguna de las dos instancias.

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: «Que estimando la demanda interpuesta por la Federación de Carreras de Orientación de Cataluña contra la Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña, declaro que la actora es la única federación competente para organizar, promocionar y hacer difusión de competiciones y pruebas deportivas en la disciplina de Raids de Aventura y condeno a la demandada a cesar en la organización, promoción y difusión de competiciones y pruebas deportivas de la disciplina Raids de Aventura, aunque utilicen la denominación de Raids de Deportes de Monte u otra denominación para referirse a la misma disciplina deportiva. Se imponen las costas del procedimiento a la demandada».

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Barcelona en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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