La Audiencia Nacional deniega cautelarísima al FC Levante Las Planas contra la resolución del CSD de reintegro total de la ayuda concedida
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado Auto núm. 676/2025, en fecha 24 de noviembre de 2025, por el que acuerda:
- a) NO APRECIAR ESPECIAL URGENCIA en la adopción de medida cautelar.
- b) TRAMITAR como medida cautelar ordinaria con traslado a la Administración en el término de 10 días.
No se hace especial pronunciamiento en costas. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
El F.C. LEVANTE LAS PLANAS de Sant Joan Despí (Barcelona), al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha impugnado la Resolución de fecha 18 de marzo de 2025, dictada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se acuerda la procedencia del reintegro total de la ayuda concedida al F.C. Levante las Planas por importe de 994.648,55 euros, más intereses de demora, solicitando la adopción de la medida cautelar urgente consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución administrativa impugnada, señalando cuantía de la caución para el improbable caso de que la estimase necesaria, suficiente para garantizar aquellos perjuicios si se estimase la existencia de los mismos, interesándose subsidiariamente, para el caso de no considerarse la concurrencia de circunstancias urgentes que, se tramite el incidente conforme al artículo 131 de la LJCA .
Puedes acceder al Auto de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













