La Audiencia de Madrid desestima los recursos de UEFA, LaLiga y la RFEF en relación con la demanda de European Super League Company
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 32ª) ha dictado Sentencia núm. 269/2025, el 29 de octubre de 2025, por la que acuerda:
- 1. DESESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por UNION OF EUROPEAN FOOTBALL ASSOCIATIONS, LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL y REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL.
- 2. Condenar a UNION OF EUROPEAN FOOTBALL ASSOCIATIONS, LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL y REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL al pago de las costas ocasionadas por sus respectivos recursos.
Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, recurso de casación, del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
El presente expediente se inició con la demanda presentada por EUROPEAN SUPER LEAGUE COMPANY, S.L. contra UNION DES ASSOCIATIONS EUROPÉENNES DE FOOTBALL y FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba conducentes a su pretensión, terminaba solicitando del juzgado «sentencia por la que:
(a) Se declare que la UEFA y la FIFA han abusado de su posición de dominio en infracción del art. 102 TFUE, incluyendo, en particular, la declaración de que han abusado de su posición de dominio por atribuirse la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas a pesar de existir un conflicto de interés;
(b) Se declare que la FIFA y la UEFA han abusado de su posición de dominio en infracción del art. 102 TFUE, incluyendo, en particular, la declaración de que han abusado de su posición de dominio por obligar a los clubs y potencialmente a la SuperLiga a ceder los derechos de explotación de las competiciones en que participan;
(c) Se declare que los arts. 22, 67, 68, 70, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, el art. 6 del Reglamento FIFA Partidos Internacionales y los arts. 49 y 51 de los Estatutos UEFA son incompatibles con los arts. 101 y /o 102 del TFUE;
(d) Se declare que la UEFA y la FIFA están impidiendo la libre competencia en el mercado imponiendo restricciones injustificadas y desproporcionadas a la SuperLiga en infracción del art. 101 TFUE;
(e) Se declare que el contenido de la Declaración infringe los arts. 101 y 102 TFUE;
(f) Se ordene a la FIFA y a la UEFA a que cesen en las conductas anticompetitivas descritas en los apartados a) a e) anteriores y se les prohíba su reiteración futura.
(g) Se condene a la FIFA y a la UEFA a remover inmediatamente todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas descritas en los apartados a) a f) anteriores que se hayan producido antes o durante la pendencia de este procedimiento.
(h) Se condene a la FIFA y a la UEFA al pago de las costas del presente procedimiento».
A22 SPORTS MANAGEMENT, S.L., LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL y REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL solicitaron intervenir en el proceso, siendo admitida su intervención, la de la primera como demandante y la de las otras dos como demandadas.
Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Madrid en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













