El Abogado General Spielmann considera que el Derecho de la Unión se opone a una normativa que no permite a los órganos jurisdiccionales nacionales anular sanciones deportivas que sean ilegales
Los tribunales competentes deben poder anular esas sanciones y, en su caso, conceder medidas cautelares que garanticen la eficacia de la futura resolución judicial
Los presentes asuntos se refieren a ZD y MI, respectivamente, expresidente y exdirigente de la Juventus F. C. (club de fútbol profesional), que fueron sancionados por la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) por haber participado en un montaje de plusvalías ficticias con el que el club pudo declarar resultados económicos y un patrimonio superiores a los reales.
Tras una primera absolución, se reabrió el procedimiento disciplinario deportivo basándose en datos transmitidos por la fiscalía italiana. A continuación, el Tribunal Federativo de Apelación de la FIGC les impuso la prohibición de ejercer cualquier actividad profesional en el fútbol italiano durante dos años, prohibición que fue ampliada a escala mundial por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA). El Comité de Garantías del Deporte, del Comité Olímpico Italiano (CONI), máxima instancia de la justicia deportiva, confirmó posteriormente la resolución.
En sus conclusiones presentadas, el Abogado General Dean Spielmann propone al Tribunal de Justicia que declare que las normas de la Unión sobre libre circulación no se oponen a una normativa nacional que permite imponer una sanción como la prohibición de ejercer una actividad profesional en el fútbol durante dos años, a condición de que dicha normativa pueda verse justificada por la protección de la integridad de las competiciones deportivas y se base en criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados. Además, opina que tampoco las normas de competencia se oponen a ese ordenamiento. No hay nada que permita llegar a la conclusión de que las sanciones individuales contra directivos de clubes deportivos tengan el efecto de falsear la competencia o conlleven el abuso de una posición dominante.
En cambio, el Abogado General sí considera que el Derecho de la Unión se opone a una normativa que no permita a los tribunales nacionales anular las sanciones deportivas que sean ilegales. Esos tribunales tienen que poder anular ese tipo de sanciones y, llegado el caso, adoptar medidas cautelares para garantizar la eficacia de la futura resolución judicial. Puntualiza que el reconocimiento de la autonomía del ordenamiento deportivo no puede privar a los justiciables de la tutela jurisdiccional efectiva que establece el Derecho de la Unión.
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Puedes descargar las Conclusiones del Abogado General aquí
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea













