La Audiencia de Las Palmas estima parcialmente la demanda de la Unión Deportiva Las Palmas contra la mercantil Externalización Financiera S.L.

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3ª) ha dictado Sentencia núm. 216/2025, el 4 de abril de 2025, por la que acuerda

1.- DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por EXTERNALIZACION FINANCIERA SL, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada por la tramitación de su recurso.

2.- ESTIMAR PARCIALMENTE LA IMPUGNACIÓN deducida por UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS S.A.D., sin expresa imposición de las costas causadas por su tramitación. En su virtud, con DESESTIMACIÓN de la DEMANDA RECONVENCIONAL y ESTIMACIÓN PARCIAL de la DEMANDA:

  1. a) DECLARA conforme a derecho la resolución del contrato de colaboración suscrito entre las partes el 11 de mayo de 2011, con efectos legales desde la fecha de su notificación extrajudicial (20 de diciembre de 2018), por la causa de incumplimiento de la obligación de pago de las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2016/2017 y 2017/2018.

  2. b) DECLARA que las liquidaciones giradas por EXFI a UDLPA en ejecución del contrato de colaboración referidas a los ejercicios 2016, 2017 y 2018 no se ajustan a lo previsto en el contrato, aplican indebidamente el IGIC sobre ingresos por matrículas de alumnos y contienen errores de cálculo.

  3. c) CONDENA a la demandada EXTERNALIZACIÓN FINANCIERA SL a que abone a la actora el 50% del beneficio neto correspondiente a los ejercicios 2016/2017 y 2017/2018, así como el mismo porcentaje del que exista, en su caso, hasta la fecha de la resolución contractual. La determinación correcta de esta cantidad deberá realizarse en ejecución de sentencia partiendo de los documentos 20 y 21 aportados con la demanda y de la liquidación del segundo semestre de 2018 que habrá de presentar EXFI. No deberá aplicarse IGIC a los ingresos derivados de matrículas de alumnos ni realizarse dobles cómputos que correspondan al mismo concepto. Tampoco podrán incluirse los gastos estructurales de EXFI.

  4. d) MANTENER el pronunciamiento del fallo de instancia referido a la entrega documental correspondiente al CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA UNIÓN DEPORTIVA (CETUD), por parte de EXFI a UDLPA.

  5. e) NO REALIZAR especial pronunciamiento sobre las costas de la demanda en primera instancia.

  6. f) IMPONER a la demandada reconviniente las costas causadas en la primera instancia por su reconvención.

El presente rollo de apelación trae causa de una demanda de juicio ordinario entablada por la entidad UNION DEPORTIVA LAS PALMAS, S.A.D. (UDLP) contra la mercantil EXTERNALIZACION FINANCIERA S.L. (EXFI), en relación con el contrato de colaboración ("outsourcing") suscrito entre las partes con fecha 11 de mayo de 2011, referido a la externalización de la gestión del Centro de Enseñanza Técnica Unión Deportiva (CETUD). Alegaba la actora el incumplimiento de la demandada en cuanto a las liquidaciones correspondientes en ejecución del contrato y, por ello, pedía se declarara ajustada a derecho su resolución a fecha de la notificación extrajudicial (19 de diciembre de 2018). Interesaba además la condena al abono de determinadas cantidades y la entrega a UDLP de todo el material correspondiente al CETUD en posesión de EXFI, incluida la información necesaria para el acceso al campus virtual.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Las Palmas en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España

 

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