La Audiencia Nacional desestima el recurso de la RFEF contra resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos con origen en denuncias de AFE y de LaLiga por grabación de una reunión on line sin consentimiento

La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) ha dictado sentencia, en fecha 2 de octubre de 2025, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL frente a la Resolución de la Agencia Española de Protección Datos de 18 de mayo de 2022, que desestima el recurso de reposición frente a la anterior Resolución de 14 de febrero de 2022, resolución que se confirma, dada su conformidad a Derecho, con imposición de costas procesales a la parte actora.

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL (RFEF), frente a la Resolución de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS de 18 de mayo de 2022, que desestima el recurso de reposición frente a la anterior Resolución de 14 de febrero de 2022, que impone a dicha RFEF una sanción de 100.000 euros por la comisión de una infracción del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y una sanción de 100.000 euros por la comisión de una infracción del artículo 6.1 del mismo RGPD.

Resoluciones que tienen su origen en la reclamación presentada por la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES (AFE) y por la LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL (LNFP) y su Director Adjunto a la Presidencia, basada en lo siguiente: La RFEF grabó, sin consentimiento de los participantes, entre ellos representantes de la AFE y de la LNFP y de otros entes de carácter deportivo, una reunión que se celebró online el 7 de abril de 2020 a través de la plataforma zoom titulada «Comisión de seguimiento COVID-19» y celebrada para tratar la cuestión del impacto de tal emergencia sanitaria en el mundo del fútbol.

Además de la falta de información sobre el hecho de que la reunión iba a ser grabada, tampoco se les informó del tratamiento de los datos personales que iban a ser obtenidos a través de la grabación. Posteriormente la RFEF difundió, a través de los medios de comunicación radiofónicos (Cadena SER y posteriormente la COPE), extractos de las intervenciones que se habían producido durante la reunión, sin el conocimiento previo de los intervinientes y por supuesto, sin su consentimiento, que lo descubrieron cuando sus intervenciones fueron emitidas en antena el 8 de abril de 2020. Previamente a esta reunión había sido difundida, a través de los medios de comunicación, que había habido una primera celebrada de forma presencial el 12 de marzo de 2020 en la sede de la RFEF. Primera reunión del Comité de Seguimiento del COVID-19 en la que sí se había indicado que la sesión iba a ser grabada.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace

 

Fuente: CGPJ

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