El Tribunal de Instancia de Lugo desestima el recurso del vecino perjudicado en su vivienda por las actividades del Club Atletismo «Lucus Caixa Rural Galega»

El Tribunal de Instancia (Sección Civil) de Lugo (Sección 4ª) ha dictado Sentencia núm. 573/2025, el 19 de septiembre de 2025, por la que DESESTIMA la demanda interpuesta por Don Blas (actuando en nombre propio y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Doña Rosaura), contra CLUB ATLETISMO «LUCUS CAIXA RURAL GALEGA»; ABSUELVE con todos los pronunciamientos favorables, al CLUB ATLETISMO «LUCUS CAIXA RURAL GALEGA» de las pretensiones ejercitadas en su contra; con expresa imposición de costas a la parte actora.

La parte actora ejercita una acción de resarcimiento de daños y perjuicios derivada de responsabilidad extracontractual con base en el artículo 1.902 del Código Civil (el cual prescribe que «el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado»).

La parte demandante fundamenta su pretensión en el hecho de que en el año 2022, sin que se pueda precisar la fecha concreta, en su dirección de Lugo, se instala el CLUB DE ATLETISMO «LUCUS CAIXA RURAL GALEGA», quien procede a utilizar ese bajo para desarrollar actividad deportiva y centro de entrenamiento. Desde el inicio de la actividad deportiva en ese bajo, se habrían ocasionado molestias a los vecinos a consecuencia del ruido molesto que provocaba el ejercicio de actividad física y deportiva con uso de pesas y aparatos técnicos, además de apreciar vibraciones en el edificio a consecuencia de dicha actividad deportiva; vibraciones que provocaron la aparición de fisuras y grietas en todo el edificio, tanto en elementos comunes como privativos. Por tal razón, se ejercita la presente demanda en reclamación de los 2.471,43 euros que se consideran debidos para lograr la plena indemnidad del perjudicado.

Por su parte, la demandada se opone a la reclamación formulada de contrario, negando la relación causal entre los daños y cualquier actuación imputable a la misma, y subsidiariamente, discrepando de la cuantificación del daño que realiza la parte actora.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del Tribunal de Instancia de Lugo en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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