El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de los herederos de un ex secretario general de la ASOBAL por defectos procesales
El Tribunal Supremo (Sala de lo social, Sección 1ª) ha dictado sentencia núm. 1271/2025, de 17 de diciembre, por la que acuerda:
1.-DESESTIMAR el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Donato y Dª Purificación, sucesores de D. Sixto, contra la sentencia núm. 2543/2023 de 21 de abril dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña (rec 7594/2022), sobre despido.
2.-Declarar la firmeza de la sentencia núm. 2543/2023 de 21 de abril dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña (rec 7594/2022), sobre despido, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a ASOCIACIÓN DE CLUBES ESPAÑOLES DE BALONMANO - «ASOBAL»- y FOGASA.
3.-No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre las costas.
Con fecha 13 de mayo de 2022, el Juzgado de lo Social núm 8 de Barcelona, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que debo estimar y estimo la excepción de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social, alegada por la ASOCIACION DE CLUBS ESPAÑOLES DE BALOMANO (ASOBAL), para conocer del presente asunto, dejando imprejuzgado el fondo del asunto de la demanda interpuesta por D. Sixto».
Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia con fecha 21 de Abril de 2023, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «DECIDIM: Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per Sixto contra la senténcia dictada peí jutjat dél social número 7 deis de Barcelona en data 13 de maig de 2022, recaiguda en les actuacions 564/2020, en virtut de demanda deduída perla dita part actora contra ASOCIACIÓN DE CLUBS ESPAÑOLES DE BALOMANO (ASOBAL) i el FQNS DE GARANTIA SALARIAL en reclamació per acomiadament i, en consequéncia, hem de confirmar i confirmem íntegrament la dita resolució».
La única cuestión planteada en el actual recurso de casación unificadora consiste en determinar si debe apreciarse la existencia de relación laboral entre el actor y la Asociación de Clubes Españoles de Balonmano - en adelante, «ASOBAL»-
En fecha 01/04/1991 el actor y la demandada ASOBAL suscribieron, un contrato de prestación o arrendamiento de servicios profesionales sin dedicación exclusiva, en el que se indicaba que se regula por la legislación mercantil de aplicación. Estableciendo que el actor es Licenciado en derecho en ejercicio y colegiado, como establece y exige el cargo de Secretario General. En cuanto a su objeto social se establece que el actor asumirá las funciones de Asesor Jurídico de ASOBAL y las que sean inherentes al cargo de Secretario General y que vienen establecidas en los estatutos de la sociedad.
Se manifiesta por el demandante que a pesar de los contratos mercantiles de arrendamiento de servicios, el actor mantenía una relación laboral, sometida a los requisitos legales de ajenidad, y dependencia, y nunca fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aporta una relación de abogados externo contratados por ASOBAL, participación del actor en eventos en instituciones deportivas internacionales, representación de ASOBAL en diversos actos, intervención en diversas cuestiones económicas, crédito ICO y competiciones de copa, supercopa Asobal Copa del S.M. el Rey (Hecho controvertido).
Por la Procuradora se comunica el fallecimiento de D. Sixto, siendo declarados herederos sus dos hijos, Donato y Purificación.
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Fuente: CGPJ













