El TSJ de La Rioja ratifica el archivo de la denuncia presentada por el padre de un árbitro menor de edad contra el Director del CTA de la Federación Riojana de Baloncesto

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (Sala de lo contencioso administrativo, Sección 1ª, Sede Logroño) ha dictado Sentencia núm. 312/2025, el 25 de noviembre de 2025, por la que acuerda:

I. DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por D. Abelardo, contra la Resolución de 26 de febrero de 2024, del Tribunal del Deporte de La Rioja, por la que se acuerda el archivo la denuncia presentada por D. Abelardo, en representación de su hijo menor de edad, contra el Director del Comité Técnico de Árbitros de la Federación Riojana de Baloncesto.

II. CONFIRMAR la actuación administrativa impugnada.

III. Imponer las costas a la parte recurrente, con el límite de 800 euros.

Los motivos de impugnación esgrimidos por la recurrente en defensa de sus pretensiones son los siguientes: en esencia, una infracción del artículo 157.1 l) de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja (LEFDR) y del artículo 58 del Reglamento General y de competiciones de la Federación Española de Baloncesto.

El recurrente defiende que a su hijo Luis Francisco sí le fue expedida licencia para la temporada 2023/24, según consta a la Federación Española de Baloncesto, con fecha de alta 27 de septiembre de 2023, pese a que la Federación autonómica lo niegue. Que no se presentó a las pruebas de septiembre de 2023 porque en estas no se indica que la licencia dependa, en modo alguno, del resultado de las pruebas: su hijo se encontraba de vacaciones, se lo comunicó a la Federación y constató que un gran número de árbitros tampoco se presentaron, sin que las consecuencias para ellos fuesen semejantes a las de su hijo. Que es cierto que, a mitad de temporada, concretamente en enero, se realiza una nueva convocatoria para su hijo en fecha 27 de enero de 2024.

Esta nueva convocatoria, que a juicio del recurrente es la que da lugar a la infracción del artículo 157.1 l) de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja (LEFDR), vulnera el artículo 58 del Reglamento General y de competiciones de la Federación Española de Baloncesto (FEB). Insiste en que se aportaron los documentos omitidos en un primer momento y que Luis Francisco sí que acudió a las pruebas.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del TSJ La Rioja en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España

 

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