El Juzgado de lo Social de Lugo desestima la demanda del Club Baloncesto Breogán contra la Consejería de Empleo de la Xunta de Galicia por la resolución que le imputa infracción en materia de salud laboral

El Juzgado de lo Social de Lugo nº 1 ha dictado Sentencia núm. 344/2025, el 3 de octubre de 2025, por la que acuerda DESESTIMAR la demanda interpuesta por CLUB BALONCESTO BREOGAN SAD y en virtud se absuelve a la CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE-XUNTA DE GALICIA de todos los pedimentos formulados contra ella.

D. José Carlos presta servicios para la demandante CLUB BALONCESTO BREOGAN S.A. DEPORTIVA, desde el 29 de septiembre de 2001, mediante contrato indefinido a jornada completa, en la categoría de delegado del primer equipo. Las funciones del D. José Carlos son «servicio continuado al equipo y sus componentes y su coordinación con las oficinas del club, igualmente asistirá al equipo visitante en sus desplazamientos a nuestra pista y en general desempeñará todas las funciones inherentes al puesto de Delegado de Equipo ACB».

El día 1 de septiembre de 2022 D. José Carlos se encontraba en la pista de entrenamientos sita en el Pazo provincial de deportes de Lugo, con el director general del Club y el responsable de «Mondo Ibérica S.A.U.», cuando, después de que estos se marcharan al acabar sus funciones, al colocar las protecciones de la canasta de fondo vio un cable eléctrico entre los muelles de la canasta que ayudan a su plegado y desplegado y trató de liberarlo con el movimiento lateral de los muelles. La canasta no tenía puesto el pasador de la barra de seguridad y se plegó. Al intentar apartarse D. José Carlos, al estar flexionado intentando quitar el cable, hizo un mal gesto y se cayó provocando una rotación de la pierna derecha y con diagnóstico de rotura del tendón rotuliano.

En fecha 29 de mayo de 2023 se levantó acta de infracción contra la demandante en la que se le imputa la infracción en materia de salud laboral tipificado en el Art. 5.2 del Texto Refundido de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), RDL 5/2000, de 4 de agosto, en concreto, literalmente describe "(...) La realización de trabajos sin haberse llevado a cabo la preceptiva evaluación de riesgos de la que se derivase la necesaria planificación de las tareas con adopción de medidas preventivas, y, conforme a la anterior, se facilitase al trabajador la información y formación de seguridad y salud sobre las mismas, constituyen infracción de la empresa

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del Juzgado de lo Social de Lugo en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España

 

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