La Audiencia de Madrid desestima el recurso de la Federación Española de Triatlón contra la aseguradora por el accidente sufrido por una deportista

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) ha dictado Sentencia núm. 403/2025, el 19 de noviembre de 2025, por la que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la FEDERACION ESPAÑOLA DE TRIATLON, frente a la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 146/2022, que CONFIRMA íntegramente, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, iniciado en virtud de demanda presentada por FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRIATLÓN contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Conforme a escrito rector del procedimiento, y en esencia, en el Campeonato de España de Triatlón, jornadas organizadas por la actora entre los días 23 y 24 de julio de 2016 en la localidad de Mequinenza, una de las deportistas intervinientes, Dña. Melisa, sufrió un accidente en el segmento dos.

La citada deportista interpuso demanda en reclamación de los daños y perjuicios ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, dirigida contra Ministerio de Fomento, como titular o responsable de la vía, la Federación Aragonesa de Triatlón, y frente a la ahora demandante; la demanda fue estimada y condenada la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRIATLÓN a abonar a la deportista la cantidad de 44.626,51 €, más los intereses legales devengados desde la presentación de la reclamación previa en vía administrativa.

Teniendo la demandante suscrita póliza de responsabilidad civil, preceptiva para organizar eventos, con la aseguradora demandada y habiendo tenido conocimiento ALLIANZ del siniestro a través del mediador, ALERTIS BROOK CORREDURIA DE SEGUROS, S.L., interesaba se dictara sentencia por la que se condenase a la demandada a abonar a la actora la cantidad satisfecha a la deportista en cumplimiento de la sentencia condenatoria, por entender que la reclamación está dentro de la cobertura de la póliza suscrita. Seguido el procedimiento por sus trámites se ha dictado sentencia desestimando la demanda. La sentencia es recurrida en apelación por la representación procesal de la demandante en la primera instancia.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Madrid en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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