La Audiencia de Barcelona estima el recurso de un candidato a las elecciones de la Federación Catalana de Caza (representación territorial de Lleida) que fue inhabilitado durante el proceso
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª) ha dictado Auto, en fecha 10 de diciembre de 2025, por el que acuerda ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el actor Don Alberto contra el Auto de 19 de diciembre de 2024, dictado por la Iltre. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de Barcelona, y, por ende, REVOCA la resolución recurrida en el sentido de estimar la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sanción impuesta al actor por la FEDERACIÓN CATALANA DE CAZA (Federació Catalana de Caça) en fecha de 22 de mayo de 2024 hasta que la sentencia, que se dicte en el proceso declarativo principal, sea firme, si bien el actor deberá prestar la caución de 2.500 €. No se efectúa especial pronunciamiento de las costas causadas en ambas instancias.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: «Que debo decretar y decreto NO HABER LUGAR a adoptar la medida cautelar de suspensión temporal de la sanción impuesta por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Catalana de Caça, solicitada por la representación procesal de Don Alberto».
El recurso de apelación, interpuesto por Don Alberto, se funda en los siguientes motivos:
1) El apelante presentó su candidatura a presidente en la Representación Territorial de Caza de Lleida, habiendo superado todas las fases del procedimiento electoral, siendo elegido como presidente por 78 votos a favor en la Junta General de 11 de mayo de 2024. Durante este proceso nadie le denunció. La inhabilitación impugnada comprende 2 años desde el 22 de mayo de 2004 al 22 de mayo de 2026, quedando reducido su mandato efectivo y real para los clubes de la provincia de Lleida, pues lo eligieron para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2026 al 11 de mayo de 2028, es decir, apenas 2 años de los 4 años de mandato que por los Estatutos de los clubes le corresponden.
2) Error en la interpretación de la apariencia del buen derecho o fumus boni iuris y en la errónea fundamentación del artículo 74.1-g de la Llei de l’Esport de Catalunya, ya que nos encontramos ante una Infracción a la conducta asociativa deportiva, no ante una infracción administrativa, cuya competencia recaería en el Consell Catalán de l’Esport o el Departamento de Interior de la G.G.
3) Se impugna la mora procesal o periculum in mora, ya que únicamente se indica que sería adelantar el fallo "estimatorio" en beneficio exclusivo del solicitante, sin más explicaciones.
4) Cronología de los hechos acaecidos durante la tramitación del expediente y el período electoral, que se desarrolló. El apelante alega como realmente los trámites del procedimiento incoado fueron paralelos a la presentación de su candidatura, la denuncia interpuesta, la sanción, etc. En concreto, de forma esquemática, señala que el apelante sigue reuniendo los requisitos para ser presidente de la Representación Territorial de Caza de Lleida, sin embargo, paralelamente a las elecciones realizadas en su día, se tramitó una denuncia presentada por un tercero, que desembocó en la sanción impuesta.
Puedes acceder al Auto de la Audiencia de Barcelona en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













