El TSJ del País Vasco desestima el recurso del INSS contra la sentencia que declaró afecto al grado de incapacidad permanente para la profesión de futbolista a un ex jugador del Athletic de Bilbao

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social, Sección 1ª) ha dictado la sentencia núm. 138/2026, de 15 de enero, por la que DESESTIMA el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao de fecha 27 de mayo de 2025 en su procedimiento sobre Seguridad social-incapacidad permanente número 242/2024 seguido a instancias de D Patricio contra INSS y TGSS y, en consecuencia, CONFIRMA íntegramente dicha resolución. Sin costas. Consta un voto particular.

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: «Que estimando la demanda formulada por D. Patricio frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afecto al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de futbolista profesional derivada de enfermedad común y en su consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono a esta de una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de la base reguladora 3.042,82 euros con efectos a 2/05/2023 y con las compensaciones correspondientes, en su caso, a prestación por desempleo, sin perjuicio de incrementos y revalorizaciones legales».

El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por la Seguridad Social que, entre otras cuestiones, mantenía que la resolución de instancia no había valorado correctamente la profesión del demandante y que las lesiones que presentaba no afectaban a su capacidad de trabajo en grado suficiente para constituir una incapacidad permanente.

El Tribunal vasco recuerda que la normativa indica que se halla en situación de incapacidad permanente total el trabajador que pese a conservar aptitudes para otras actividades, queda inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual.

Añade que el juzgado de instancia asumió acreditada una «evidente patología degenerativa que afecta a la columna lumbar, cervical y dorsal» del jugador y que ese dolor va a estar presente en actividades de sobreesfuerzo y posturas forzadas, que están dentro del contenido esencial de su profesión.

También recuerda el TSJPV que las dolencias y limitaciones han sido confirmadas médicamente y que en la resolución de instancia se declaró probado que el jugador se retiró del fútbol «por recomendación médica».

«El conjunto de patología multisegmentaria cervical, dorsal, lumbar y de tobillos que padece, sí produce una limitación global incompatible con el núcleo esencial del fútbol profesional, que exige un rendimiento físico máximo, continuidad competitiva, tolerancia al impacto y ausencia de riesgo estructural grave», afirma el TSJPV.

Matiza también que la edad -el jugador tenía 33 años cuando se retiró- «no es la circunstancia definitiva para el reconocimiento o denegación de la incapacidad permanente de los deportistas profesionales», sino que hay que constatar si ha perdido capacidad para desempeñarse como futbolista profesional.

«La conclusión de la sentencia de que el actor presentaba un conjunto de dolencias y limitaciones que resultan incompatibles con las tareas físicas intensas de su profesión habitual no es desacertada, por lo que debemos desestimar el motivo y el recurso, confirmándose la sentencia de instancia», concluye la sentencia.

 

Voto particular

La resolución del TSJPV incluye un voto particular de uno de los tres magistrados que considera que se han «ignorado circunstancias claramente determinantes».

Afirma que tratándose de la «posible incapacidad permanente de un deportista profesional» la sentencia ha considerado «intrascendente» que el jugador haya permanecido en incapacidad temporal «poco más de dos meses», que después del alta jugó 12 partidos de fútbol de competición (990 minutos), que se retiró con 33 años y que nueve meses después instó el reconocimiento de la incapacidad permanente.

«Frente a este panorama de circunstancias, la sentencia argumenta que la edad no es determinante para examinar la incapacidad permanente de un deportista profesional y aborda el asunto sencillamente exponiendo las dolencias cervicales y lumbares, y la incompatibilidad con las exigencias físicas de la profesión futbolística», discrepa.

«En definitiva: se reconoce la incapacidad permanente total y la correspondiente prestación vitalicia al deportista profesional que ha desempeñado la profesión con normalidad hasta su retirada voluntaria a los 33 años y que solicita la incapacidad nueve meses después. Y todo esto no posee relevancia para la sentencia. Asombroso», concluye el magistrado en su voto particular.

La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Puedes acceder a la Sentencia del TSJ del País Vasco en el siguiente enlace

 

Fuente: PODER JUDICIAL ESPAÑA

 

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