La Audiencia Nacional desestima el recurso de las Federaciones Gallega y Balear por las modificaciones del Reglamento Electoral de la Real Federación Española de Piragüismo
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2025, por la que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la FEDERACIÓN GALLEGA DE PIRAGÜISMO y la FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO contra la Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11, con fecha de 23 de diciembre de dos mil veintiuno, en los autos de Procedimiento Ordinario 2/2021, con imposición de costas a la parte recurrente.
La Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11 desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Comisión Directiva del CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES de 22/12/2020 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Directiva del CSD de fecha 26/10/2020, por el que se aprueban definitivamente las modificaciones del Reglamento Electoral de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PIRAGÜISMO (RFEP). En concreto, la modificación afectó a los artículos 15.8, 19.1, 23.2 y a los Anexos I y II del citado Reglamento Electoral.
Con fecha 19 y 20 de noviembre de 2020, respectivamente, D. Antonio, Presidente de la Federación Gallega de Piragüismo; por D. Jesús Ángel, Presidente de la Federación Balear de Piragüismo; y D. Pablo, Presidente de la Federación de Piragüismo del Principado de Asturias; presentaron escritos mediante los que interponían recurso potestativo de reposición contra el citado acuerdo de la Comisión Directiva del CSD, que fueron acumulados al constatarse que su contenido guarda identidad sustancial e íntima conexión, tal y como prevé el artículo 57 de la Ley 39/2015.
Dichos recursos fueron desestimados por Resolución de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes 22/12/2020, recurrida en la instancia.
Disconforme con la sentencia dictada en la Instancia, la representación procesal de la parte apelante opone frente a la misma diversos motivos de impugnación.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













