El TSJ de Madrid revoca la sentencia de la Audiencia de Madrid ordenando reabrir la causa por falsedad documental relacionada con el control antidopaje

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª) ha dictado la sentencia núm. 535/2025, de 16 de diciembre de 2025, por la que ESTIMA el Recurso de Apelación interpuesto por Dª Emma contra la Sentencia de fecha 8 de mayo de 2025, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid en el Juicio Oral 1834/2024, REVOCANDO la referida resolución, con reposición de las actuaciones al momento de dictarse dicha Sentencia para que, en su lugar, se dicte otra nueva valorándose todas las pruebas practicadas en el juicio oral y omitidas en la recurrida ateniéndose a las máximas de experiencia y racionalidad de los razonamientos según se ha indicado en los fundamentos de esta Sentencia de la Sala de lo Penal de este Tribunal Superior de Justicia, declarándose de oficio las costas causadas en este recurso.

Dª Emma impugna tal resolución de la Audiencia basando su discrepancia, en síntesis, en que, el 17 de julio de 2017, el acusado D. Florentino, Jefe del Departamento de Control de Dopaje de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL DEPORTE (AEPSAD), cumplimentó, a efectos sancionadores, el documento denominado Formato para la Revisión de Casos Analítico-Adversos. En este documento, relativo a la muestra de la denunciante con resultado adverso, hizo constar que en la toma de muestra realizada el 17 de junio de 2017 SÍ había dos agentes en el control, como exigía la normativa administrativa, cuando en realidad sólo había un agente acompañado de una amiga no habilitada como agente de control. Ese mismo día, continuaba, Dª Santiaga, en condición de segunda revisora, hizo constar en el citado documento que NO había dos agentes en el control, alertando de esta circunstancia verbalmente al acusado, su jefe directo, en el momento de devolverle el documento tras cumplimentar su parte. Se indica que, además, que, como estaba establecido, D. Florentino envió este documento de revisión al Director de la AEPSAD junto con el resto de documentos relativos a la muestra tomada a la denunciante para "que se dé inicio al correspondiente expediente", de naturaleza sancionadora.

Este envío quedó registrado en el Registro General de la AEPSAD con fecha de entrada 10 de agosto de 2017. El Director de la AEPSAD, tras la recepción de la citada documentación, no incoó contra la denunciante el expediente sancionador solicitado por el acusado, lo cual fue conocido por este al confirmar con el departamento jurídico de la AEPSAD que el mismo estaba "parado". Dice que, al ver que el expediente estaba parado, el 30 de agosto de 2017, junto a Dª Carina, segunda del departamento, D. Florentino elaboró un segundo documento de revisión, idéntico al primero, pero haciendo constar ambos en la última verificación, falsariamente los dos, que SÍ había dos agentes en el control, sustituyéndose en el nuevo documento de revisión el NO de Dª Santiaga por el SÍ de Dª Carina. Y que, tras la elaboración de este segundo documento, D. Florentino procedió a enviar un nuevo oficio al Director de la AEPSAD con la misma documentación que la vez primera, pero sustituyendo el documento de revisión elaborado con Dª Santiaga el 17 de julio por el elaborado junto a Dª Carina el 30 de agosto de 2017, solicitando nuevamente que "que se dé inicio al correspondiente expediente" contra la denunciante. Este segundo envío, como si fuese el primero y sin incluir el documento de revisión original completado con Dª Santiaga, fue recibido por el Director de la AEPSAD el 1 de septiembre de 2017.

Tras la recepción de esta nueva solicitud del acusado con el nuevo documento de revisión, el Director de la AEPSAD incoó el expediente sancionador contra la denunciante, en el que resultó sancionada durante dos años, con publicidad, el 6 de marzo de 2018, al constar en el expediente que el proceso de recogida de la muestra se ha realizado conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, a pesar de no ser así, lo que eventualmente sería descubierto por el Director de la AEPSAD.

Y que, El 22 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo del Deporte anuló el expediente instruido por el testigo D. Melchor, así como la sanción administrativa impuesta a la denunciante. Durante la tramitación del nuevo expediente incoado tras la anulación del primero, esta vez instruido por la testigo Dª Manuela, esta descubrió que, en contra de lo indicado en el documento de revisión de 30 de agosto de 2017, no había dos agentes en el control de 17 de junio de 2017, informando de ello al Director de la AEPSAD y archivándose el procedimiento el 14 de marzo de 2019 debido a esta causa.

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Fuente: CGPJ
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