La Audiencia de Pontevedra ratifica el despido del entrenador del Club de Atletismo de Porriño acordado en la Asamblea de la entidad, aunque no constara expresamente como punto del orden del día
La Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3ª) ha dictado Sentencia núm. 548/2025, el 11 de noviembre de 2025, por la que acuerda DESESTIMAR plenamente el recurso de apelación interpuesto por D. Doroteo y Dña. Belinda, CONFIRMANDO en su integridad la sentencia impugnada dictada en fecha 16 de julio de 2024, por el Juzgado Plaza nº 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de O PORRIÑO, en el Procedimiento Ordinario IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 núm. 791/2023, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.
La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por D. Doroteo y Dña. Belinda frente a la ASOCIACION CLUB DE ATLETISMO DE PORRIÑO, rechazando la declaración de nulidad de convocatoria, asamblea y acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16.06.2023- en particular con referencia a la acordada extinción de relación laboral del demandante Sr. Doroteo como entrenador del club-, interpretando Estatutos, art. 40 de Ley Orgánica 1/2002, de 2 de marzo, reguladora del derecho de asociaciones, y arts. 41 y concordantes de Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Recurre en apelación la parte actora.
Tras aceptar la aplicación al caso de L.O. 1/2002 y Ley 3/2012 citadas, sostienen los demandantes en la alzada que el orden del día señalado en convocatoria no incluyó de modo claro y expreso la extinción de la relación laboral del actor Sr. Doroteo, por lo que dicho orden del día no se ajustó a los temas tratados en la asamblea, viciada por ello, a su entender, de nulidad de pleno derecho.
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Fuente: Poder Judicial España













