La Audiencia de Las Palmas estima el recurso de un conductor que sufrió un accidente en la carrera organizada por el CD Motor Primera Etapa

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª) ha dictado Sentencia núm. 338/2025, el 23 de mayo de 2025, por la que acuerda ESTIMAR el recurso de apelación presentado por don Jesús María contra la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Telde, la cual REVOCA y en su lugar acuerda ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Jesús María contra el CLUB DEPORTIVO MOTOR PRIMERA ETAPA condenando a dicha demandada abonar a la actora la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (9.080,36 euros) más los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia, con expresa imposición de las costas causadas en primera instancia a la parte demandada.

Se dedujo por la representación de don Jesús María acción de responsabilidad contractual/ extracontractual como consecuencia de los daños materiales sufridos en el vehículo de su propiedad -por importe de 9.080,36 euros-, indicando al respecto la accionante que ello tuvo por causa una mal organización imputable a la entidad demandada en el tramo denominado «los Moriscos-Cruz de Jerez» del rally Ciudad de Telde 2021, en concreto, se afirma por la parte en el hecho tercero de la demanda que «la negligencia consistió en colocar los elementos físicos que formaban una chicane, en lugar distinto y en sentido inverso al indicado en el libro de ruta, sin notificar previamente este cambio a los pilotos, de forma que, al llegar al lugar, mi representado no pudo evitar chocar contra los elementos que formaban la chicane (que además se encontraban situados tras un cambio de rasante) produciéndose el inevitable accidente».

Por la parte demandada se viene a negar fallo organizativo alguno imputable a la demandada, cuestionando igualmente el quantum indemnizatorio reclamado de contrario.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Las Palmas en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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