La Audiencia Nacional estima la apelación de la Real Federación Motociclista Española, dejando sin efecto las medidas cautelares decretadas por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11 suspendiendo el proceso electoral

La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia núm. 1/2026, en fecha 8 de enero de 2026, por la que acuerda ESTIMAR el recurso de apelación promovido por la REAL FEDERACIÓN MOTOCICLISTA ESPAÑOLA, y la adhesión al anterior recurso de apelación formulada por la Abogacía del Estado, SE REVOCA el punto segundo del Auto de 7 de noviembre de 2024 por ser nulo de pleno derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 238.1º de la LOPJ. La nulidad de pleno derecho que ahora SE DECLARA se extiende no solo al punto segundo del Auto anterior, sino que comprende también todo lo acordado por el Juzgado Central número 11 en la tramitación de las medidas cautelares, es decir, que se deja sin efecto la suspensión del proceso electoral para elección del Presidente de la Real Federación de Motociclismo de España hasta que el recurso finalice con sentencia firme que acordó el Auto de 17 de octubre de 2024 de dicho Juzgado.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11, con fecha 7 de noviembre de 2024 dictó un Auto en el Procedimiento Ordinario número 68/2024, promovido por Don Sergio contra la Resolución del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE núm. 357/2024, de fecha 25 de septiembre de 2024 que resuelve el recurso presentado contra la Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la JUNTA ELECTORAL de la REAL FEDERACIÓN DE MOTOCICLISMO DE ESPAÑA, por la que se proclaman las candidaturas provisionales a la Presidencia de la Real Federación de Motociclismo de España, siendo la parte dispositiva del Auto en primer lugar declarar la falta de competencia de este Juzgado Central para conocer del presente recurso y remitirlo a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en segundo término declarar la plena eficacia del Auto de 17/10/2024 que resolvió la medida cautelar, hasta tanto el órgano judicial competente, que es la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resuelva sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.

Notificado el Auto anterior a las partes, la Real Federación Motociclista Española interpuso contra él recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando una Sentencia que, estimándolo, revoque el Auto apelado en el particular relativo al apartado segundo de su parte dispositiva, dejando sin efecto la medida cautelar adoptada, con imposición de las costas a la parte recurrente.

La Abogacía del Estado se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la Real Federación Motociclista Española, condenando en costas a la parte recurrente.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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