La Audiencia de Barcelona estima el recurso de la A.E. Futbol Palau 2024 y declara la competencia de la jurisdicción mercantil y no de la contencioso administrativa para impugnar un acuerdo del Comité Jurisdiccional de la Federación

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) ha dictado Auto, en fecha 20 de noviembre de 2025, por el que acuerda ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por ASSOCIACIO ESPORTIVA DE FUTBOL PALAU 2024 contra la resolución del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona de fecha 21 de marzo de 2025, que REVOCA afirmando la competencia y jurisdicción de los Juzgados de lo Mercantil para conocer sobre la pretensión ejercitada. Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas de esta alzada, con devolución del depósito constituido para recurrir.

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: «Que debo abstenerme de conocer el presente expediente por pertenecer el asunto al orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.». Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte actora.

La parte actora presenta demanda frente a los demandados en la que tras exponer los hechos que tuvo por conveniente y la fundamentación jurídica que considera de aplicación, termina suplicando: «1. S'acordi i declari la nul·litat de ple dret dels acords del COMITÈ JURISDICCIONAL DE LA FEDERACIÓ CATALANA DE FUTBOL de data 16/11/2024 esmentats al cos de la demanda. 2.mAnul·lar i deixar sense efecte els dos càrrecs de 6.000 euros en el compte federatiu del club reclamat en favor del club reclamant, i ordenar a la Federació Catalana de Futbol que restitueixi i pagui a l'actora els dos càrrecs de 6.000 (un total de 12.000 Euros) al compte federatiu de l'actora amb els interessos legals que corresponguin des de la interposició de la demanda. 3. Amb imposició en costes a la part demandada».

Recibida la demanda el Juzgado dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para que alegaran sobre la falta de jurisdicción para conocer, por ser competente la jurisdicción contencioso administrativa. Tras lo cual dictó el auto recurrido al considerar que la pretensión planteada debe ser resuelta en primera instancia por los órganos administrativos que menciona y, finalmente, por la jurisdicción contencioso administrativa al tratarse de actos adoptados por la FEDERACIÓN CATALANA DE FÚTBOL (FCF) en el ámbito de la organización de las competiciones oficiales y se circunscriben a la función pública que ejerce.

3. Recurre la demandante que sostiene la competencia de los juzgados de lo mercantil al fundar la impugnación en la restricción por parte de la FCF de la libre competencia entre clubes de fútbol en el ámbito local con infracción de los art. 101 y 102 del TUE al restringir la posibilidad de fichar nuevos jugadores, obstaculizar la participación en la próxima temporada y favorecer a los clubes preexistentes en detrimento de nuevos proyectos deportivos. Añade que los acuerdos impugnados no se han dictado en el ejercicio de una función pública delegada o para-administrativa, son acuerdos de derecho privado entre sujetos de derecho privado, por lo que no procede la revisión en sede contencioso administrativa. Las resoluciones que se impugnan no imponen una sanción, sino una compensación a favor de otro club deportivo.

Puedes acceder al Auto de la Audiencia de Barcelona en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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