La Audiencia de Vitoria estima el recurso de un usuario de apuestas deportivas declarando la nulidad de cláusulas abusivas impuestas por la operadora
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz (Sección 1ª) ha dictado Sentencia núm. 1122/2025, el 24 de noviembre de 2025, por la que acuerda ESTIMAR el recurso interpuesto por D. Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento Ordinario nº 1274/2023, REVOCANDO la misma y, en consecuencia, PROCEDE:
ESTIMAR sustancialmente la demanda interpuesta por D. Juan Pablo, DECLARANDO la NULIDAD, por abusiva, del apartado invocado de la Cláusula 23 de la parte B) Reglas Generales de las Condiciones Generales de la página web de la demandada "23. Miscelánea. BETFAIR se reserva el derecho, a su discreción, de no aceptar determinadas apuestas de Sportsbook o de reducir las cantidades apostadas", que deberá excluirse del contrato, restituyendo al actor a la situación anterior de la conducta amparada por la cláusula declarada abusiva. Con expresa imposición de costas de la instancia a la parte demandada.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra BETFAIR INTERNATIONAL SPAIN SA, argumentando que la operadora no tenía obligación de aceptar todas las apuestas del jugador, la cláusula 23 b) de las Condiciones Generales del Contrato que limita las apuestas, no es abusiva, es clara y no causa desequilibrio entre las partes.
El actor se alza contra la sentencia alegando, en líneas generales, error en la valoración de la prueba e incongruencia, considera que la argumentación que desarrolla en los fundamentos no da respuesta a las pretensiones del escrito de demanda. A lo largo del escrito de recurso insiste en que no conocía los límites impuestos por la operadora en las Condiciones Generales del contrato. La sentencia no tiene en cuenta que la oferta del operador vincula al jugador, sus argumentos vulneran lo dispuesto en el art. 61.2 RDL 1/2007 de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usurarios y leyes complementarias. La cláusula 23 con el título "Miscelánea" de las Condiciones Generales del Contrato es abusiva, la resolución vulnera lo dispuesto en los art. 82 y 85 TRLGDCU y art. 1.256 CC. Solicita se revoque la sentencia y se estimen sus pretensiones.
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Fuente: Poder Judicial España













