El TSJ de Andalucía inadmite recurso del Granada CF contra el Tribunal Económico Administrativo Municipal

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Sede Granada) ha dictado Sentencia núm. 4393/2025, el 19 de diciembre de 2025, por la que se INADMITE el recurso de apelación interpuesto por la entidad GRANADA CLUB DE FÚTBOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA contra la Sentencia nº 64/2024 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Granada, de fecha 12 de marzo de 2024, dictada en el procedimiento ordinario nº 295/2023. Sin imposición de costas.

La Sentencia apelada, de fecha 12 de marzo de 2024, desestima el recurso contencioso interpuesto por la entidad deportiva GRANADA CLUB DE FÚTBOL SAD y considera conforme a Derecho la actuación administrativa del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL (TEAM) DE GRANADA que había sido impugnada, relativa a los expedientes sancionadores 291, 292, 293 y 294 de 2020, por importe total de 41.378,33 euros.

Constituye un prius lógico la decisión sobre la admisibilidad del recurso de apelación, cuestión que es de orden público y de Derecho necesario; y, por ende, indisponible para las partes y para el propio órgano jurisdiccional. Actos administrativos como el impugnado tienen contenido económico; y, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía del procedimiento puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del TSJ Andalucía en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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