El TSJ Galicia desestima el recurso del Comité Galego de Xustiza Deportiva y la adhesión a la apelación de la Federación Gallega de Kickboxing y Muaythai
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Sede A Coruña) ha dictado sentencia núm. 463/2025, en fecha 29 de diciembre de 2025, por la que acuerda:
1º.-DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del COMITÉ GALEGO DE XUSTIZA DEPORTIVA (CGXD) contra la Sentencia de fecha 27/11/2.024 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santiago de Compostela, que estima parcialmente el recurso contencioso promovido por la FEDERACIÓN GALEGA DE KICKBOXING Y MUAYTHAI (FEKM) contra la actuación administrativa descrita en el FD PRIMERO-, cuyo contenido se mantiene.
2º.-DESESTIMAR la adhesión a la apelación presentada por la representación de la FGKM contra la Sentencia referenciada.
3º.- Las costas procesales derivadas del mismo se imponen al CGXD, limitadas a la cantidad máxima (por todos los conceptos) de 1.000 €, atendiendo a la índole del asunto y el esfuerzo argumental de los escritos de las partes. Las costas que traigan causa en la adhesión a la apelación, al haber sido desestimada ésta, se imponen, por el principio del vencimiento objetivo, a la FGKM en la misma cantidad (por todos los conceptos) y en atención a los mismos criterios.
El recurso de apelación se interpuso por la representación procesal del COMITÉ GALEGO DE XUSTIZA DEPORTIVA (CGXD), contra la Sentencia de fecha 27/11/2.024. Admitido a trámite el recurso, se sustanció mediante traslado a la parte contraria para formalizar su oposición. La representación de la FEDERACIÓN GALEGA DE KICKBOXING Y MUAYTHAI (FGKM), se opuso al recurso y formuló adhesión. Conferido traslado a la parte adversa, no presentó escrito alguno oponiéndose a la adhesión planteada, declarándose caducado el derecho a dicho trámite por medio de Decreto fechado el 05/02/2.025. Conclusa la tramitación, el Juzgado elevó las actuaciones a la Sala.
El objeto de este recurso de apelación recae sobre la Sentencia dictada con fecha 27/11/2.024 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santiago de Compostela, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación de la FGKM contra el Acuerdo Plenario del CGXD adoptado en la sesión del día 14/09/2.023, que inadmite el recurso de reposición interpuesto por la anteriormente mencionada contra la Resolución de fecha 23/06/2.023.
La Resolución del CGXD fechada el 23/06/2.023, por lo que aquí interesa, acuerda no incoar expediente sancionador contra la FEKM, en relación a la denuncia presentada el 08/03/2.023 por la FGKM, por la organización y celebración por parte de la FEKM del Campeonato Profesional de Kick Boxing -56 KG FEKM en Sobrado dos Monxes el día 05/11/2.022 al margen de la FGKM, básicamente,
(i) porque dicho pedimento constituye una cuestión distinta a la que motivó la apertura de las diligencias previas 22/2023, que dan comienzo por una denuncia de la FEKM contra la FGKM; y
(ii) porque el CGXD no tiene competencia para sancionar a la FEKM, ya que, quien debe conocer del asunto es la Secretaría Xeral para o Deporte.
La Resolución administrativa del CGXD de 14/09/2.023 que inadmitió el recurso de reposición interpuesto por la FGKM contra la anterior, se ampara, en dos razones. La primera, radicaría en que las Resoluciones del CGXD ponen fin a la vía administrativa, por lo que no contaría la parte recurrente con derecho a la interposición de un recurso de reposición previo a la vía judicial contenciosa, tal y como refiere -a su entendimiento-, tanto el art. 94.1 de la Ley 3/2.012, de 2 de abril, de Deporte de Galicia como el art. 28 del Decreto 120/2.013, de 24 de julio, que aprueba el Reglamento del CGXD, ambos en relación con el art. 112.2 de la LPAC (Ley 39/1.015, de 1 de octubre).
La segunda, se funda en la falta de legitimación activa de la FGKM para interponer el recurso de reposición, sustentada en que actúa como mandataria o por delegación de la FEKM (art. 20.b) de la LRJCA).
Por su parte, la Sentencia aquí apelada, al estimar parcialmente el recurso, anula la Resolución de inadmisión y acuerda la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de la misma, a fin de que la CGXD tramite y resuelva el recurso planteado.
Puedes acceder a la Sentencia del TSJ Galicia en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ












