La Audiencia de Madrid estima parcialmente el recurso de una usuaria de un centro deportivo que sufrió un accidente al salir de la zona de spa con el suelo mojado

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª) ha dictado Sentencia núm. 410/2025, el 19 de noviembre de 2025, por la que acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dña. Rita contra la Sentencia de 9 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada en el Juicio Ordinario 319/21, debiendo DESESTIMAR la demanda que había interpuesto contra Forus Deporte y Ocio, S.L. y contra Axa Seguros Generales, S.A., sin expresar condena en el pago de las costas causadas en ninguna de las instancias por razón de la acción que promovió contra dicha aseguradora. Las costas causadas en esta alzada por razón del recurso que formuló la actora por la desestimación de la acción que dirigió contra Forus Deporte y Ocio, S.L., serán de cargo de la recurrente.

Por Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Coslada. Plaza nº 2 se dictó Sentencia de fecha 9/11/2023, cuyo fallo es el tenor siguiente: «Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Rita, contra la entidad FORUS DEPORTE Y OCIO S.L. y la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A. de Seguros y Reaseguros, desestimando todas las pretensiones de la parte actora, no habiendo lugar a la reclamación de cantidad de 30.646,07 euros formulada por el demandante. Declarar la falta de legitimación pasiva por falta de aseguramiento de AXA SEGUROS GENERALES S.A. Procede la imposición de costas a la parte actora».

Dña. Rita interpuso la demanda contra Forus Deporte y Ocio, S.L. y contra quien se decía que era su aseguradora, Axa Seguros Generales, S.A., por la que les reclamaba la cantidad de 30.646,07 €, que era en la que valoró los daños y perjuicios padecidos con motivo de la caída que sufrió al salir de la zona de Spa del Centro Deportivo propiedad de la primera entidad demandada por encontrarse el suelo mojado y con exceso de agua acumulada. En concreto, y según especificó en su escrito de recurso, la caída se produjo en la zona que iba de las duchas al baño turco -o sauna-, del Spa.

El Juzgador de instancia desestimó la reclamación contra la aseguradora demandada al no haberse acreditado que hubiese concertado seguro alguno con la entidad propietaria del centro deportivo y por la que tuviera que cubrir su responsabilidad civil. Absolvió también a ésta de la demanda al no acreditarse conducta negligente alguna causante de la caída de la actora, «quedando irremediablemente encuadrada esta situación, en la teoría de los riesgos generales de la vida». La recurrente adujo básicamente, error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1.902 del CC. No discutió la absolución de la aseguradora demandada; sino sólo el hecho de que hubiere sido condenada a abonar las costas a ella causadas.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Madrid en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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