El Tribunal Supremo estima el recurso de diversos socios del FC Barcelona por la cesión onerosa de sus carnets
El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) ha dictado Sentencia núm. 237/2026, el 17 de febrero de 2026, por la que acuerda:
1.º ESTIMAR el recurso de casación interpuesto por Jesús Ángel y otros contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª) de 7 de marzo de 2025, que dejamos sin efecto.
2.º ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Jesús Ángel y otros contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Barcelona de 11 de enero de 2021 (juicio ordinario 1181/2018), en el siguiente sentido.
3.º ESTIMAR la demanda interpuesta por Jesús Ángel y otros contra FÚTBOL CLUB BARCELONA, en el sentido de estimar la impugnación del acuerdo del acuerdo de modificación del art. 73.b) de los estatutos, adoptado en la Asamblea General Ordinaria del Club celebrada el día 20 de octubre de 2018, que DECLARA nulo.
4.º No procede hacer expresa condena respecto de las costas de segunda instancia, ni tampoco respecto de las de casación. Procede imponer a la entidad demandada las costas ocasionadas en primera instancia.
5.ºAcordar la devolución del depósito constituido para recurrir en casación.
La Comisión de Disciplina del FÚTBOL CLUB BARCELONA impuso a los demandantes (ahora recurrentes en casación) una sanción de suspensión de la condición de socio y los derechos inherentes a dicha condición por un periodo de 8, 14 o 18 meses según los casos, por la comisión de una infracción grave, consistente en la cesión onerosa de su carnet de socio para asistir a un partido de fútbol en el estadio del citado club
Los socios afectados por los acuerdos sancionadores interpusieron una demanda para que se declarara «la nulidad del acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria de conformidad con el punto 7.º del orden del día relativo al informe y aprobación de la propuesta de reforma de los Estatutos del FC Barcelona, y concretamente, de la modificación del apartado b) del artículo 73 de los Estatutos relativo a la tipificación de las infracciones graves y por el que pasa a calificarse como cesión onerosa toda cesión del abono por parte del Socio a un tercero a cambio de cualquier contraprestación económica, y todo ello por no haberse cumplido con lo dispuesto en el art. 81 de los Estatutos del Fútbol Club Barcelona, debiendo regir de nuevo la redacción anterior a la citada modificación».
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