El TSJ Comunidad Valenciana desestima el recurso de apelación por el pago de la tasa sanitaria en un accidente en la prueba «Trail Rótova»
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) ha dictado Sentencia núm. 827/2025, el 5 de noviembre de 2025, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto la entidad Helvetia SA contra la resolución del Jurat Económico Administratiu de la Generalitat Valenciana de fecha 16-10-2024 desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación por tasa sanitaria nº 0466722396025 por importe de 3.550,57€, condenando en costas a la recurrente en la cuantía máxima de 1000 € por todos los conceptos.
Es objeto del presente recurso la resolución del Jurat Económico administratiu, en fecha 16 de octubre de 2024, que desestimó la reclamación confirmando tanto la resolución de 26/07/2024 del Director Económico del Departamento de Salud Valencia - La Fe, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra la liquidación n.º0466722396025, Tasa por prestaciones sanitarias no cubiertas por el Sistema Nacional de Salud a cargo de la entidad HELVETIA SA, como la propia liquidación practicada por accidente ocurrido el 24/03/2024 en la competición deportiva "Trail Rótova", se practicó a cargo de la entidad reclamante liquidación n.º 0466722396025, Tasa por prestaciones sanitarias no cubiertas por el Sistema Nacional de Salud, importe total 3.550,57 €, constando asistencia en urgencias y asistencias posteriores en el Hospital La Fe de Valencia.
Entiende la aseguradora recurrente que en virtud del contrato de seguro concertado por el tomador del mismo quedan cubiertos únicamente los gastos por URGENCIAS y no las actuaciones posteriores realizadas en centro sanitario no elegido por el asegurador. Por tanto, el objeto del recurso se centra en determinar la procedencia de la exigibilidad de la tasa girada al recurrente por prestaciones sanitarias practicada a la recurrente en centro médico no concertado por la aseguradora, en este caso por intervenciones, excepción hecha de la asistencia en urgencias, en el Hospital La Fe de Valencia, centro de la red sanitaria pública.
Puedes acceder a la Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













