La Audiencia de Barcelona acuerda la nulidad de la marca nacional «Club Futbol Reus»
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) ha dictado sentencia núm. 50/2026, en fecha 14 de enero de 2026, por el que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por el CLUB DE FUTBOL REUS DE TOTA LA VIDA y CATBUG 15 S.L. y ESTIMAR la impugnación formulada por la FUNDACIÓ PRIVADA FÚTBOL BASE REUS y el CLUB DE FUTBOL REDDIS contra la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2024, que REVOCA en parte, en el sentido de estimar íntegramente la reconvención, acordando la nulidad de la marca nacional M4097446 «CLUB FUTBOL REUS» y la cancelación registral, con imposición a la demandante de las costas de primera instancia. Sin imposición de las costas del recurso y de la impugnación.
La parte actora, CLUB DE FUTBOL REUS DE TOTA LA VIDA y CATBUG 15 S.L., interpuso demanda por infracción de marca contra las entidades demandadas, acción sustentada en los siguientes hechos:
1º) CATBUG 15 S.L. es titular de la marca denominativa núm. 4097446 «CLUB DE FUTBOL REUS». La marca fue solicitada el 7 de diciembre de 2020 y concedida el 2 de octubre de 2021 (documento 1 de la demanda) para servicios de la clase 41: "educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales".
2º) CLUB DE FUTBOL REUS DE TOTA LA VIDA, por su parte, es licenciatario de la marca.
3º) La demanda se dirige contras las entidades demandadas, que utilizan en su actividad signos distintivos similares al de la actora, existiendo riesgo de confusión.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia de Barcelona en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













