El TSJ de Galicia estima el recurso de la aseguradora que fue condenada solidariamente al pago de una indemnización por la lesión sufrida por una jugadora del CD Burela FS

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección 1ª, Sede A Coruña) ha dictado Sentencia núm. 5701/2025, el 16 de diciembre de 2025, por la que estima el recurso de Suplicación interpuesto por la compañía aseguradora SURNE MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Lugo, en autos 780/2023, revocando en parte la sentencia recurrida, y con estimacion en parte de la demanda rectora, dejando sin efecto la condena solidaria, que se contiene en el fallo de la resolución recurrida, y absuelve en consecuencia a la demandada Surne Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, de todos los pedimientos contenidos en la demanda interpuesta por doña Nicolasa. Confirmando los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.

En la temporada de competición 2020/2021, doña Nicolasa prestaba sus servicios profesionales como jugadora de fútbol sala para el CLUB DEPORTIVO BURELA FÚTBOL SALA. En el curso de esa temporada, en concreto el 12 de enero de 2021, doña Nicolasa fue declarada en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, tras sufrir una rotura traumática del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha mientras ejercía su profesión de futbolista.

Por medio de resolución de 9 de marzo de 2022, notificada el 10 de marzo de 2022, el INSS declaró a doña Nicolasa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de futbolista, a consecuencia del accidente laboral ocurrido el 12 de enero de 2021.

A la indicada relación laboral entre doña Nicolasa y el Club Deportivo Burela Fútbol Sala resulta de aplicación el «Convenio colectivo del fútbol sala femenino. Pescados Rubén Burela FS y jugadoras profesionales del club», cuyo artículo 23 prevé, como mejora voluntaria de las prestaciones de seguridad social para el caso de declaración de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, una indemnización de 100.000 euros.

A fecha de la producción de la lesión padecida por doña Nicolasa, el Club Deportivo Burela Fútbol Sala tenía suscrita con Surne Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, la Póliza de Seguro Colectivo de Accidentes y fecha de efectos entre el 01/08/2020 y el 31/07/2021. En la citada póliza se incluía la cobertura de riesgo de incapacidad permanente total para profesión habitual derivada de accidente laboral, con un capital asegurado de 40.000 euros. Doña Nicolasa tenía la condición de asegurada en la citada póliza, no resultándole oponible la cláusula que excluía de la cobertura el riesgo de incapacidad permanente, total o absoluta, derivada de toda patología relacionada con los ligamentos de la rodilla derecha, así como sus consecuencias.

Con carácter previo a la presentación de papeleta de conciliación, doña Nicolasa, reclamó a la compañía aseguradora, el abono de la indemnización, respondiendo esta por carta fechada el 3 de junio de 2022, que el siniestro no se hallaba incluido dentro del ámbito de cobertura de la póliza de acuerdo con las condiciones especiales.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del TSJ Galicia en el siguiente enlace

Fuente: Poder Judicial España

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