El TI de Segovia estima la demanda de una voluntaria por el accidente sufrido en una carrera organizada por el CD Unión Ciclista Cantimpalos
El Tribunal de Instancia de Segovia (Sección Civil y de Instrucción, plaza núm. 6) ha dictado Sentencia núm. 33/2026, el 2 de enero de 2026, por la que ESTIMA la demanda interpuesta por Dª Emma frente al CLUB DEPORTIVO "UNION CICLISTA CANTIMPALOS", condenando a la entidad demandada a abonar a la demandante la cantidad de 6.755,96 Euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda (2 de septiembre de 2024) hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago con imposición de costas a la parte demandada.
La parte actora ejercita una acción de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tráfico y la consiguiente reclamación de cantidad por daños personales. En concreto expone en su demanda que en fecha 06/8/2022, durante la prueba ciclista organizada por el Club demandado, se produjo un accidente de tráfico en el que la demandante iba de copiloto en la moto marca HARLEY DAVIDSON, conducida por D. Bernardo, que también resultó gravemente lesionado, mientras participaba como personal auxiliar de la Guardia Civil para control de la carrera ciclista.
Según la demandante, el siniestro se produjo sobre las 18:30 horas, en el kilómetro 17,200 de la carretera SG-P-2222, término municipal de Torreiglesias, cuando el conductor de la moto en la cual iba la actora de copiloto, al rebasar un cambio de rasante, se encontró con una moto de la Guardia Civil con bandera roja, en mitad del carril de marcha que llevaba y en la maniobra evasiva para evitar el impacto con la moto de los Agentes, perdió el control y conductor y acompañante cayeron al suelo, produciéndose daños materiales y lesiones del conductor graves y la Sra. Emma también sufrió lesiones menos graves.
Afirma que la entidad demandada es un Club Ciclista que tiene ánimo de lucro dado que obtiene ingresos de Ayuntamientos y patrocinadores, con ocasión de la organización y desarrollo de una prueba ciclista que era su quinta edición; que cualquier carrera ciclista consiste en llegar el primero a la meta y sin duda es una actividad de riesgo tanto para los propios ciclistas como para los participantes en el control de carrera, por cuando es previsible que ocurran accidentes como el que ocurrió; que se trata pues de una actividad que para su desarrollo debería contar con Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes, que cubra convenientemente no solo a los corredores sino también a todo el personal participante en su desarrollo, muy en especial a los voluntarios colaboradores en el control de carrera; que, una vez sucedido el siniestro, la demandante se lo comunicó a la entidad demandada para que diera parte a su seguro y contestándola que los seguros no cubren al personal voluntario que participa en las pruebas, ya que son colaboradores; que la demandante sufrió lesiones consistentes en traumatismo en cadera derecha.
Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del Tribunal de Instancia en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













