La Audiencia de Lleida se pronuncia respecto a la responsabilidad de un piloto de parapente que colisionó con otro en pleno vuelo

La Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2ª) ha dictado sentencia núm. 93/2026, de 29 de enero de 2026, por la que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Primitivo y el Sr. Emilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Seu d'Urgell, en autos de juicio ordinario núm. 268/20, que confirma, y condena a los apelantes al pago de las costas de segunda instancia.

El litigio suscitado surge a raíz de un accidente de vuelo con parapente acaecido el día 1-8-18 hacia las 20 h y 13' en la montaña d'Àres, conocida como "Muntanya Mágica", en la zona llamada "dels Vinyets" de la localidad de Organyà. No se trata del supuesto en que solamente está implicado un parapentista, puesto que se trata de una colisión en pleno vuelo de dos parapentistas que, a consecuencia del mismo, se desplomaron al suelo desde una considerable altura. Se trata, por tanto, de un auténtico accidente aéreo.

No es objeto de litigio tampoco la posible responsabilidad del monitor de vuelo ni de la escuela de parapente de la que en aquel momento era alumno el Sr. Primitivo, pues ni el uno ni la otra han sido demandados en este procedimiento.

La controversia se ciñe en determinar la responsabilidad del piloto demandado, Sr. Adrián, con quien chocó en pleno vuelo el demandante Sr. Primitivo, causándose importantes lesiones con la caída, mientras que, por fortuna, el Sr. Adrián resultó ileso. La sentencia de primera instancia desestima la demanda por considerar que no ha quedado acreditada la relación de causalidad fáctica, efectuando algunas consideraciones sobre la reglamentación del tráfico de vuelo en parapente contenida en el art. 7.5 del Reglamento General de Parapente, de la REAL FEDERACIÓN AÉREA ESPAÑOLA (RFAE). Este pronunciamiento es el que determina el recurso de apelación interpuesto por los demandantes.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Provincial en el siguiente enlace

Fuente: CGPJ

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