La Audiencia Nacional estima el recurso del Real Madrid contra la resolución del TEAC, de 22 de abril de 2022 que negaba la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en concepto de IVA de algunos meses de 2018
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) ha dictado sentencia, en fecha 25 de febrero de 2026, por la que acuerda:
PRIMERO.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL en relación con la resolución de 22 de abril de 2022, del Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de cuatro reclamaciones, instadas frente a la de 15 de enero de 2020, de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, denegatoria de la solicitud de la recurrente, presentada el 21 de mayo de 2019, de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por la recurrente en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los meses de julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2018.
SEGUNDO.- CONDENAR a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.
En su solicitud de rectificación la entidad actora afirmaba que las autoliquidaciones se presentaron aplicando el criterio asumido por la regularización resultante de las actuaciones inspectoras practicadas en relación con los períodos 04/2011 a 06/2015 del Impuesto sobre el Valor Añadido, consistente en la minoración de la deducción de cuotas soportadas en la adquisición de prestaciones de servicios realizadas por representantes de futbolistas respecto de las que se consideró que el destinatario real era el jugador y no la entidad que las satisfacía, regularización cuya reclamación pendía entonces ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
La denegación de la solicitud de rectificación consideró improcedente la deducción de cuotas pretendida si la propia recurrente admitía la no declaración de las cuotas soportadas, que debieron incluirse en el mismo período del devengo, afirmando que su deducción solo podría realizarse a través del procedimiento específicamente establecido para ello (en el artículo 99.Tres de la Ley del Impuesto), es decir, mediante su deducción en períodos posterior, no mediante la rectificación de las autoliquidaciones, todo ello, por tanto, sin entrar en la ulterior cuestión planteada por la actora sobre la procedencia de la deducción de las cuotas en cuanto soportadas en operaciones realizadas por los agentes de los jugadores en favor de la propia entidad actora.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













