El Abogado General Emiliou considera que un operador de apuestas deportivas que ofrece servicios en un mercado nacional sin disponer de la licencia necesaria podría ser obligado a devolver las cantidades apostadas por los jugadores

Un consumidor alemán presentó una demanda contra el operador de apuestas deportivas maltés Tipico ante los tribunales civiles alemanes, con el fin de recuperar las cantidades que había apostado y perdido en el sitio web alemán de Tipico entre 2013 y el 9 de octubre de 2020. En el momento pertinente, Tipico era titular de una licencia maltesa, pero no de una licencia alemana, tal y como exige la normativa alemana. 

Con arreglo a la normativa alemana, la oferta de apuestas deportivas sin licencia da lugar a la nulidad de los contratos celebrados con clientes y constituye un ilícito civil, de modo que los consumidores afectados disponen de acciones de restitución o de indemnización. 

Por tanto, desde el punto de vista del Derecho alemán, las pretensiones que el consumidor invoca frente a Tipico parecen, en principio, fundadas. Sin embargo, Tipico alega en su defensa que no pudo obtener una licencia alemana debido a ciertas deficiencias en el procedimiento de concesión de licencias. Por lo tanto, el Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal alemán pregunta si, en tales circunstancias, los tribunales civiles que conocen del asunto están obligados, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, concretamente de la libre prestación de servicios, a dejar sin aplicación en su totalidad el sistema nacional de concesión de licencias y, en consecuencia, a desestimar las pretensiones del consumidor. 

Según el Abogado General Nicholas Emilíou, esta cuestión requiere una respuesta matizada. Cuando un Estado miembro exige una licencia para la prestación de determinados servicios en su territorio y esa exigencia es, en sí, como en el ámbito de los juegos de azar, compatible con la libre prestación de servicios garantizada por el Derecho de la Unión, las autoridades nacionales, incluidos los órganos jurisdiccionales, están facultadas para imponer el cumplimiento de esa exigencia frente a un operador que haya prestado servicios sin la licencia requerida. Dichos órganos jurisdiccionales pueden, en particular, extraer las consecuencias previstas al respecto por el Derecho civil aplicable. 

Así sucede también cuando el operador de que se trate afirme no haber podido obtener la licencia debido a deficiencias del procedimiento de concesión. A este respecto, la protección del derecho que la libre prestación de servicios confiere a dicho operador está suficientemente garantizada por la posibilidad de impugnar ante un órgano jurisdiccional el procedimiento de concesión de licencias o su inexistencia. 

Puedes acceder al Comunicado de Prensa del TJUE en el siguiente enlace

Puedes descargar las Conclusiones del Abogado General aquí

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Anterior La Audiencia Nacional estima el recurso del Real Madrid contra la resolución del TEAC, de 22 de abril de 2022 que negaba la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en concepto de IVA de algunos meses de 2018
Siguiente La Audiencia de Barcelona da la razón a Metropolitan Spain SL por infracción del deber de lealtad de su anterior consejero delegado