La Audiencia de Barcelona da la razón a Metropolitan Spain SL por infracción del deber de lealtad de su anterior consejero delegado
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) ha dictado Sentencia núm. 162/2026, en fecha 6 de febrero de 2026, por el que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Don Feliciano contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 11 de Barcelona de fecha 24 de mayo de 2024, que se CONFIRMA en sus propios términos, con imposición a la recurrente de las costas del recurso y pérdida del depósito.
METROPOLITAN SPAIN SL tiene por objeto social la promoción, construcción, gestión o explotación de clubs deportivos y establecimientos de recreo y hostelería, y en la actualidad explota una cadena nacional de centros de deporte, salud y bienestar, bajo la marca "METROPOLITAN", con un total de dieciocho establecimientos abiertos en las principales ciudades de España y una nueva apertura en Niza (Francia).
METROPOLITAN SPAIN S.L. presentó demanda contra Don Feliciano, su anterior consejero delegado, en la que le exigía una indemnización de 203.095,24 euros por los daños y perjuicios causados durante su gestión. Concretamente, considera que el demandado quebrantó su deber de lealtad con la sociedad de la que era administrador al haber destinado recursos económicos, humanos y materiales de Metropolitan Spain SL a la puesta en marcha, promoción y posicionamiento en el mercado de una marca (The Club) titularidad de una empresa de la que D. Feliciano también es administrador.
El demandado compareció para oponerse a la demanda alegando, primero, que la sociedad había consentido tácitamente la explotación de la marca en los gimnasios y, en todo caso, la indemnización no estaba debidamente justificada.
La sentencia estimó íntegramente la demanda. El demandado interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. Impugna la sentencia por dos únicos motivos: En primer lugar, alega que el demandado no incurrió en conflicto de intereses alguno, ya que el contrato de licencia fue firmado por su hermano Gumersindo, apoderado y director general de la compañía, y no por el demandado. En segundo lugar, porque la transacción fue autorizada tácitamente por el Consejo, que, conociendo la actividad, sus miembros no se opusieron a su desarrollo. Lo que no se discute en esta instancia es el concepto de los daños ni su importe. Recurso frente al que se opuso la sociedad actora.
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Fuente: Poder Judicial España













