El Tribunal Supremo confirma la sentencia que obligó a la Junta de Castilla y León a desmantelar las pistas de esquí de Navacerrada

Mediante providencia, el Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite los recursos de casación presentados por Castilla y León y la empresa concesionaria de la estación de esquí de Navacerrada en Segovia contra la sentencia que condena a la Junta a declarar la caducidad, confirmando así la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

Los recursos habían sido presentados por la Comunidad de Castilla y León y, por la sociedad mercantil Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí, S.A.

En 2024, el TSJCyL estimó parcialmente el recurso del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), propietaria del enclave en el que se ubica la estación de esquí, y mandó a la Junta de Castilla y León resolver la liquidación, la retirada de las instalaciones y la restauración de la zona, así como la liquidación de la indemnización si procede.


El recurso impugnaba el Acuerdo de 14 de octubre de 2021 de la Junta de Castilla y León, por el que se declara incompetente para resolver la solicitud de interrupción del cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 hectáreas en el 'Pinar de Valsaín', paraje en el que se encuentra la estación, así como la caducidad de la concesión y los actos de liquidación, en el caso que procediera.

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Fuente: IUSPORT
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