La Audiencia de Santiago de Compostela estima el recurso de un socio del Club Santiago Futsal reconociendo que debe constar acuerdo de la Junta Directiva para que el club tome dinero a préstamo
La Audiencia Provincial de Santiago de Compostela (Sección 6ª), en su sentencia núm. 192/2023, de 19 de diciembre de 2025, estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Herminio frente al auto de 23/6/25 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Santiago en el expediente 821/25 de medidas preliminares dirigidas por aquel frente al CLUB SANTIAGO FUTSAL, representado por su presidente, debiendo dictar el juzgado la resolución prevista en los art. 258.1 primer inciso y 259.1 LEC. No se hace imposición de las costas.
La solicitud de diligencias preliminares se dirige frente a una persona física «en su condición de Presidente de la entidad deportiva» que se menciona, entidad esta que según los estatutos aportados tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar. Es decir, pese a que repetidamente el escrito aluda a la persona física, la solicitud ha de estimarse dirigida frente a la persona jurídica, a través de su tan citado representante. Se solicita «la exhibición del libro de actas de la referida entidad deportiva y aportación en su caso de las actas de las Junta Directiva en las que se autorizó a su presidente a recibir dinero a préstamo de mi representado tal y como exigen los estatutos de la referida entidad».
La solicitud se funda en que estatutariamente es requisito para que el club tome dinero a préstamo «que conste el acuerdo en Junta Directiva»; en que se prestó dinero al club en virtud de los contratos aportados; y en que es preciso saber si existen acuerdos de la Junta Directiva relativos a dichos préstamos para saber si la demanda para reclamar el saldo pendiente puede ser dirigida frente al club. La exhibición de tales hipotéticos acuerdos puede ser pues determinante para fijar la legitimación de la entidad demandada respecto de un futuro litigio, por lo que se acomoda a la dicción legal y por ello no procede rechazar la solicitud deducida.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santiago de Compostela en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













