La Audiencia de Oviedo reconoce la condición de consumidor en el caso del Club Patín Areces en su litigio contra el Banco Sabadell

La Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4ª) ha dictado Sentencia núm. 79/2026, en fecha 12 de febrero de 2026, por el que acuerda DESESTIMAR en su integridad el recurso de apelación formulado por el CLUB PATIN ARECES, CLUB DEPORTIVO BÁSICO contra la sentencia dictada en fecha 4 de Junio de 2025, en los autos de juicio verbal nº 54/25, por el Tribunal de Instancia de Grado, Sección Civil, plaza nº 2, que se CONFIRMA en todos sus extremos con expresa imposición de costas a la entidad apelante.

La demanda relata, en síntesis, que el día 8.3.19 ambas partes concertaron un préstamo personal en el que se incluyó una TAE del 7'75 % y una comisión por reclamación de impago de 39 €; que en el momento de la firma no hubo información sobre el capital dispuesto, los plazos, los modos de devolución y el desorbitado interés remuneratorio, no existiendo negociación sobre estas condiciones; que éstas fueron impuestas sin respetar la claridad y transparencia exigidas por la normativa protectora de los consumidores; que se firmó en la creencia de que se trataba de un sencillo préstamo, pero desconociendo los excesivos intereses y comisiones; que estas condiciones no se identifican con una letra legible y se difuminan entre gran número de cláusulas que cuesta visualizar y entender; y que se formuló reclamación pero sólo se accedió a devolver las comisiones cobradas durante los últimos años. La demanda prosigue con los fundamentos de derecho y termina suplicando sentencia que declare la nulidad del contrato por falta de transparencia en el tipo del interés remuneratorio, estando obligado el actor a devolver sólo el crédito dispuesto y debiendo la parte demandada satisfacer al demandante todas las cantidades satisfechas y que excedan de la cantidad dispuesta, incluyendo el seguro vinculado al préstamo, a determinar en ejecución de sentencia, más los intereses legales; subsidiariamente, se pide que se declare la abusividad y nulidad de la cláusula reguladora de la comisión por reclamación extrajudicial del saldo deudor, por falta de transparencia, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el Art. 1303 CC; todo ello con imposición de costas.

BANCO SABADELL, S.A. formuló contestación en la que, en resumen, alega que estamos ante un préstamo mercantil; que los intereses remuneratorios son el objeto principal del contrato y quedan fuera del control de abusividad; que la redacción es clara y compresible, cumpliendo los requisitos de transparencia; que la entidad actora no tiene la condición de "consumidor" y el préstamo se dedicó a operaciones mercantiles; que las condiciones generales son válidas; que el contrato está supervisado por el Banco de España; que las cláusulas fueron negociadas; que el proceso comercializador fue claro y transparente; que no cabe un control en abstracto de las cláusulas; que tras solicitar el préstamo, se le remitió al actor copia del contrato y, tras aprobarse la operación, se le volvieron a remitir las condiciones particulares y generales; que el texto del contrato permite conocer sin dudas que se trata de un préstamo a tipo fijo, no explicando el prestatario la falta de información que ha de generar la nulidad; que la reclamación extrajudicial sobre las comisiones fue resuelta favorablemente por lo que la demanda no tiene objeto en este punto; que competía al actor el demostrar que la comisión no obedece a servicios prestados y que se le ha cobrado; que la comisión por posiciones deudoras sólo entra en juego en caso de incumplimiento y retribuye por los costes de la gestión de cobro; que la cláusula que recoge esta comisión es clara; que existe un tiempo limitado para reclamar los pagos no autorizados; y que la acción restitutoria de cantidades está prescrita.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia de Oviedo en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España

 

 

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