La Audiencia de Zamora resuelve un conflicto entre un intermediario y un jugador que procedía del club italiano ASD Rotonda Calcio

La Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1ª) ha dictado Sentencia núm. 77/2026, el 23 de febrero de 2026, por el que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Don León contra la sentencia dictada por la Plaza 1 de la Sección Civil e Instrucción del Tribunal de Instancia de Zamora, de fecha 7-1-2025, en los autos de los que dimana, con imposición de las costas a la parte apelante.

1.- El actor, en el ejercicio de su actividad profesional de intermediario de la Real Federación Española de Fútbol, suscribió un contrato, de fecha 9 de septiembre de 2021, con el demandado a fin de que aquel intermediara en la contratación del señor León, por clubes de fútbol italianos, pactándose una remuneración en concepto de comisión del 10 % del sueldo neto anual del jugador. Se pactó que el importe de esta comisión se abonaría a la entrada en vigor del contrato o se fijaría de mutuo acuerdo por ambas partes.

2.- El actor, en su labor de intermediación, consiguió un acuerdo con el club italiano ASD ROTONDA CALCIO.

3.- El día de la firma del contrato las partes suscribieron un anexo a este contrato referente a la comisión de intermediación en el que se reconocía la gestión de la contratación del jugador y el pago de los honorarios del intermediario, en la suma de 2.000 € que serían efectivos en dos pagos, el primero, el 4 de octubre de 2021, por importe de 1.000 € y el segundo el 3 de enero de 2022, por el mismo importe.

4.- En ambos contratos se incluyó una cláusula indemnizatoria para el caso de que el demandado incumpliera cualquiera de los acuerdos de este contrato a favor del intermediario por importe de 4.000 €.

El actor presentó demanda reclamando el importe de sus honorarios y la indemnización establecida en la cláusula.

El demandado rechazó la pretensión del demandante, alegando que no pudo abonar la comisión pactada debido a que no había cobrado cantidad alguna en las fechas estipuladas ya que se había visto obligado a iniciar procedimientos legales contra el club por impago.

El Juzgado estimó la demanda y condenó al demandado a abono de la cantidad de 6.000 euros.

El demandado interpone recurso de apelación a fin de que revoque la sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda y se anule la penalización de cuatro mil euros. Alega que la sentencia no aplica los artículos 1272 y 1184 del Código Civil que son la manifestación del principio «ad imposibilia nemo tenetur», es decir, de que no existe obligación de cosas imposibles. Argumenta que el CLUB ROTONDA CALCIO no abonó los honorarios del demandado hasta diciembre de 2022, fecha en que el jugador llegó a un acuerdo con el Club consistente en que se abonaría un primer pago de 3.000 euros y los demás de 1.543 euros mensuales hasta el día 16 de febrero de 2024.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Zamora en el siguiente enlace

Fuente: Poder Judicial España

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