El TSJCV estima el recurso de suplicación del ex secretario general de la Federación de Motociclismo de la Federación Valenciana
1. Estimar el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Mariano.
2. Declarar la nulidad parcial de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Valencia, de fecha 13 de mayo de 2025.
3. Devolver el procedimiento al Juzgado de origen para que, por el mismo Magistrado, con libertad de criterio, atendiendo a los extremos resueltos en la presente resolución, y subsanando los vicios expresados en que 4 JURISPRUDENCIA incurre la sentencia recurrida, dicte nueva sentencia en la que analice las consecuencias jurídicas de la extinción llevada a cabo por la entidad demandada.
4. Imponer las costas a la recurrida "FEDERACIÓN DE MOTOCICLISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA".
El demandante, D. Mariano, prestaba servicios por cuenta y orden de la FEDERACIÓN TERRITORIAL DE MOTOCICLISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FMCV), desde el 26.11.2018. Ambas partes habían suscrito en la antes citada fecha un contrato de "alta dirección, al amparo de lo dispuesto en el art. 2.1.a) ET, del RD 1382/1985 y del Decreto 2/2018 del Consell"; para ocupar el cargo de Secretario General de la FMCV; sin estar sometido a jornada laboral ni a horario de trabajo. Se prevé la extinción por desistimiento de la empresa con preaviso de tres meses sustituible por indemnización equivalente al periodo incumplido de preaviso; y con derecho del trabajador a percibir por razón del desistimiento de la empresa de una indemnización equivalente a una anualidad completa del salario que viniera percibiendo en el momento de la extinción (la misma indemnización se prevé para el caso de despido nulo o improcedente).
En fecha 28.9.23 la FMCV le notificó al actor «tu destitución del cargo» con efectos de ese mismo día, sin expresión de motivo alguno. En fecha 29.9.2023 la FMCV le comunica que «se te han asignado 15 días de vacaciones no solicitadas» en el periodo 2-16.10.2023. En fecha 4.10.2023 la FMCV le comunica que la indemnización que le corresponde como personal de alta dirección según el art. 11 RD 1382/1985 asciende a la suma de 4.684,40 euros.
Se presentó demanda por "despido" ante el RUE del Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue registrada el 20.11.2023.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Mariano, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la FEDERACIÓN TERRITORIAL DE MOTOCICLISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
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Fuente: Poder Judicial España













